Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0954/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-19

Carátula: LANZA OSCAR VICENTE Y OTRA C/ ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE VIEDMA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: se reitera prueba- planteo in idoneidad de testigos: prueba - recibe pieza 250 medida cautelar confirmada

EXPTE. Nº 0954/2011

CARATULA: LANZA OSCAR VICENTE Y OTRA C/ ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE VIEDMA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, noviembre de 2.012.-

Proveyendo a fs. 275:

I.- Por denunciado nuevo domicilio. Notifíquese.-

II.- Teniendo en cuenta la excusación formulada por la perito psicóloga a fs. 232 y habiendo sido excluida del listado correspondiente, atento el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia psicológica dispuesta a fs. 198 desígnase a la sra. Belén Alvarez Costa, con domicilio en calle José María Guido 602 de Viedma. Notifíquese.-

III.- A los fines solicitados, líbrese nueva cédula de notificación a la Comisaría de Viedma.-

IV.- A los fines peticionados, líbrese nuevo oficio a la Dirección de Personas Jurídicas.-

V.- Atento lo manifestado y peticionado, reitérense los oficios n° 1101 y 1100 a la Dirección General de Rentas y AFIP- Dirección General Impositiva, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 399 del CPCC que a sus efectos se transcribirá.-

Al escrito de fs. 276/277:

Atento la cuestión planteada con relación a la in idoneidad de testigos y atento lo dispuesto en el art. 426 del CPCC, prodúzcase la prueba ofrecida, en consecuencia, a los fines de requerir la información solicitada, líbrense los correspondientes oficios.-

Proveyendo a fs. 278/281:

Agréguense.-

Por devueltas las actuaciones previstas en el art. 250 del CPCC. Atento que no resulta necesario incorporar copias de las presentes actuaciones, desagréguense las fojas 282/347.-

Proveyendo a fs. 368:

No cumpliendo el requisito dispuesto en el art. 56 del C.Pr., a lo solicitado no ha lugar.-

Proveyendo a fs. 369:

Agréguese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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