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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0461/2012
Fecha: 2012-11-19
Carátula: CREDISUR S.R.L. C/ IBAÑEZ AMADEO ALBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: RECIBIDO EXPTE -LLAMA ATENCIÓN
EXPTE. Nº 0461/2012
CARATULA:CREDISUR S.R.L. C/ IBAÑEZ AMADEO ALBERTO S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2012.-
Por recibido el expediente principal, agréguese la media carátula formada.-
Surgiendo de la cédula de fs. 29/30 que la misma no ha sido diligenciada por intermedio de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial, y que asimismo no le han sido adjuntadas las copias pertinentes, y toda vez que la resolución de fs. 10 debe notificarse con arreglo a las disposiciones de los arts. 140 y 490 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Hágase saber a la Dra. Natalia Benavidez Calvo que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, debe ajustar su actuación de manera de coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia a fin de cumplir con los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5 del C. Pr.).-
En consencuencia a lo peticionado a fs. 35, en este estado no ha lugar.-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro