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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16139-114-11
Fecha: 2012-11-19
Carátula: HEIT MARGARIT ALEJANDRO / FIDANI MARCELO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16139-114-11
Tomo:
Sentencia/:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HEIT MARGARIT, ALEJANDRO C/ FIDANI, MARCELO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16139-114-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 334vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionante dedujera contra el pronunciamiento definitivo de fs. 284/288 que, haciendo lugar a la demanda, condenara al accionado y a la tercera citada a abonar las sumas que allí se detallan. Concedido correctamente el recurso, puestos los autos en Secretaría a su disposición, presentóse la expresión de agravios de fs. 308/312 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de fs. 331/333.-
Cumpliendo la crítica de la quejosa, con las condiciones que exige la norma del art. 265 CPCC., pues se han explicitado puntualmente los agravios que el decisorio le causa en cuanto a los montos otorgados por los diferentes rubros reclamados, es evidente que debemos ingresar en su consideración.-
Gastos de Movilidad o Privación de Uso. Si hubo quedado acreditado que el automotor del actor era utilizado, tanto para sus actividades comerciales como para sus actividades familiares y que a raíz del accidente sufriera la destrucción total, entiendo que puede reconocerse la suma de $ 8.000 para reparar dicho perjuicio (art. 165 CPCC.), debiéndose computar que la adquisición de un nuevo automotor conlleva necesariamente un lapso significativo de tiempo.-
Gastos por atención médica. Partiendo de las conclusiones del dictamen pericial, tanto del que puede verse a fs. 204/208 como de sus ampliaciones de fs. 223/226, se advierte que, afortunadamente, el accionante no hubo padecido secuelas severas como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que tuvo que recurrir a los servicios de un quiropráctico por sus dolores de espalda, por lo cual puede reconocerse la suma de $ 5.000 en reemplazo de la otorgada.-
Lucro Cesante: Habiéndose encontrado limitado, como consecuncia del accidente, de ejercer plenamente su actividad de vendedor de vinos, entiendo que puede reconocerse, recurriendo a la pauta del art. 165 CPCC. la suma de $ 6.000 por el concepto que analizamos, partiendo de la idea de que se vio privado de locomoción por un tiempo de alrededor de tres meses, computando asimismo, el nivel de ingresos que se denunciara, no aparecen como exagerados o desproporcionados.-
Daño Psicológico y Daño Moral: trataremos estos dos conceptos de manera integral, computando lo informado por la perito Licenciada Giselle Osorio como consecuencia de la admisión de la producción de la prueba respectiva, en esta instancia -véanse fs. 320/325-
Analizados en forma conjunta, se puede advertir, como ya sostuviéramos en los renglones que anteceden, que las lesiones, afortunadamente, que padeciera el actor como consecuencia del siniestro no resultaron significativas, pero dieron origen a un “stress postraumático” de acuerdo a lo informado por la psicóloga referida que implicaron de alguna manera una limitación en la actividad normal del damnificado y una disvaliosa modificación de la tranquilidad de su espíritu de que gozaba hasta antes del accidente.-
Consecuentemente, propongo reconocer la suma de $10.000, comprensiva de la reparación por el “daño moral” y por el “daño psicólogico”, desde que se convierte en necesario el desarrollo de un tratamiento con asistencia semanal al consultorio de un profesional.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 292, otorgando las sumas detalladas en reemplazo de las concedidas en la instancia de origen, sumas que reconocerán el interés fijado en la sentencia. Las costas se impondrán a los demandados vencidos. Los honorarios de segunda instancia se determinan en un 30% a favor del Dr. A. Slemenson y en un 25% a favor de la Dra. M. L. Loureiro, todo sobre los honorarios que se regularán en la instancia de origen (art. 15 L.A.), tanto a los letrados como a los peritos actuantes sobre esta nueva base.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 292, con el alcance señalado en los considerandos, otorgando las sumas detalladas en reemplazo de las concedidas en la instancia de origen, sumas que reconocerán el interés fijado en la sentencia.
2) Costas a los demandados vencidos.
3) Determinar los honorarios de segunda en un 30% a favor del Dr. A. Slemenson y en un 25% a favor de la Dra. M. L. Loureiro, todo sobre los honorarios que se regularán en la instancia de origen, tanto a los letrados como a los peritos actuantes sobre esta nueva base.-
4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen.-
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro