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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42401
Fecha: 2012-11-19
Carátula: OROCITO Cosme Raúl S/ AMPARO (IRPOSS)
Descripción: acta providencia oficio al IPROSS OFICIO
En General Roca, provincia de Río Negro, siendo las ocho hs. del día 19 de noviembre de 2012 comparece el Sr. Cosme Raúl Orocito DNI 6.814.545. con domicilio en Fleming 2288 de General Roca, TELEFONO0298-154649235. Abierto el acto manifiestan que vienen a presentar un amparo ante IPROSS porque necesita operarse de un tumor en un riñón, además tiene problemas de pelvis y de la cadera, y la operación debe hacerla en el Hospital Italiano, fecha de cirugía el 4 de diciembre de 2012 y fecha de inicio de los prequirúrgicos el 27 de noviembre de 2012 al 29 de noviembre del mismo año. Que ha presentado los papeles en el IPROSS, el 8 de noviembre de esta año para su autorización y a la fecha no le ha contestado. Que solicita la atención el Hospital Italiano porque el 20 de julio año 2006 se hizo un transplante hepático y allí están los médicos que le hacen el seguimiento y al ser ésta una operación compleja requiere el seguimiento de ellos, por la medicación que hay que cambiar por ser el presentante una persona transplantada. Se agrega la documentación que acompaña: fotocopia del carnet de IPROSS y del documento de identidad, nota a la delegada de IPROSS socilitando la operación, pasaqjes, hospedaje, copia de solicitud de derivación, del hospital Italiano, estudios realizados para esta patología, fotocopia del diagnóstico, copias de las reservas de turno y presupuestos de los estudios. Asimismo aclara que el médico tratante es Sergio Martín, que atiende en el Centro de Enfermedades digestivas de General Roca, en 25 de mayo entre Buenos Aires y Chacabuco, que él es el que hizo la derivación. No siendo para más se la por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.- General Roca, 19 de Noviembre de 2012.-s
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si el paciente COSME RAUL OROCITO DNI 6.814.545 es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo ha sido trasplantado en julio de 2006 en el Hospital Italiano de Buenos Aires y si actualmente solicitó una operación de un tumor de riñón en dicha institución, por un ser paciente transplantado, de alto riesgo e inmuno suprimido.-
3.- Si ha gestionado la derivación al Hospital Italiano para una operación de tumor de riñón solicitada por su medico tratante Dr. Sergio Martín, y en su caso respuesta dada por el organismo.-
4.- De no existir convenio con dicha institución, informar la posibilidad de la cobertura de lo requerido en virtud de las características del paciente (alto riesgo, transplantado e inmuno suprimido) y arbitrar los medios necesarios para realizar la operación y los estudios prequirúrgicos.-
5.- En caso de no existir convenio informar las instituciones que cubren completamente la operación requerida por el paciente
6.- Atento carecer de medios económicos el Sr. Orocito, se contemple la provisión de los mismos para su traslado.-
Asimismo líbrese oficio al Dr. Sergio Martín a fin de que informe:
1.- Si atiende al Sr. Cosme Raúl Orocito, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado a IPROSS la derivación al Hospital Italiano para la operación de un tumor de riñón del Sr. Orocito Cosme. En su caso fecha prevista para la operación y los estudios prequirúrgicos.-
3.- Motivos médicos por los que solicita la operación en dicha institución.-
4.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no ser derivado a ese Hospital.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 19 de noviembre de 2012.-
A la DELEGACION IPROSS
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 3566-III-2012
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "OROCITO COSME RAUL S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. 42401) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. provea un amplio informe sobre la situación planteada por la amparista y además manifieste:
1.- Si el paciente COSME RAUL OROCITO DNI 6.814.545 es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo ha sido trasplantado en julio de 2006 en el Hospital Italiano de Buenos Aires y si actualmente solicitó una operación de un tumor de riñón en dicha institución, por un ser paciente transplantado, de alto riesgo e inmuno suprimido.-
3.- Si ha gestionado la derivación al Hospital Italiano para una operación de tumor de riñón solicitada por su medico tratante Dr. Sergio Martín, y en su caso respuesta dada por el organismo.-
4.- De no existir convenio con dicha institución, informar la posibilidad de la cobertura de lo requerido en virtud de las características del paciente (alto riesgo, transplantado e inmuno suprimido) y arbitrar los medios necesarios para realizar la operación y los estudios prequirúrgicos.-
5.- En caso de no existir convenio informar las instituciones que cubren completamente la operación requerida por el paciente
6.- Atento carecer de medios económicos el Sr. Orocito, se contemple la provisión de los mismos para su traslado.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 19 de noviembre de 2012.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
General Roca, 19 de noviembre de 2012.-
Al Dr. Sergio Martín
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 3567-III-2012
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "OROCITO COSME RAUL S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. 42401) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. provea un amplio informe sobre la situación planteada por la amparista y además manifieste:
1.- Si atiende al Sr. Cosme Raúl Orocito, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado a IPROSS la derivación al Hospital Italiano para la operación de un tumor de riñón del Sr. Orocito Cosme. En su caso fecha prevista para la operación y los estudios prequirúrgicos.-
3.- Motivos médicos por los que solicita la operación en dicha institución.-
4.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no ser derivado a ese Hospital.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 19 de noviembre de 2012.- ... líbrese oficio al Dr. Sergio artín... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro