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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41868
Fecha: 2012-11-19
Carátula: MARTINEZ Roberto Raúl C/ GARCIA Diego Alberto y Otros S/ EJECUTIVO (Ejec. Alquileres)
Descripción: Amplia SENTENCIA-a RENTAS
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA
//neral Roca, 19 de NOVIEMBRE de 2012 .=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "MARTINEZ ROBERTO RAUL C/GARCIA DIEGO ALBERTO y Otros S/ EJECUCION (de ALQUILERES)" (Expte. 41868).-
Téngase presente el desistimiento de acción formulado respecto a Luis Angel Garcia.
No habiendo el demandado acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 541 del CPC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Diego Alberto Garcia y Milena Silvina Moyano, hagan al acreedor Roberto Raúl Martinez íntegro pago del capital reclamado de $ 340,11, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C. y C.), regulándose los honorarios de la Dra. Eliana Herrero en la suma de $ 280.-(arts. 6, 7, 8, 9,10, 41 Ley G 2212 y art. 77 del CPC y C).-
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869.
Notifíquese. Regístrese.
Líbrese mandamiento de embargo por la ampliación realizada precedentemente, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $ 340.-- en concepto de capital con más la de $ 300. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro de cinco días. Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito
que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el "Oficial de Justicia" Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Proveyendo el escrito de fs. 62, agréguese y vista a RENTAS.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro