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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 16203III
Fecha: 2012-11-19
Carátula: BELLONI Hector Francisco S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
General Roca, 19 de noviembre de 2012.s-
Téngase presente lo manifestado.-
Autorízase a la escrituración por medio de escribano público Marta Pedronti de los inmuebles detallados a fs. 117, delegándose a la misma la facultad de requerir las condiciones de dominio, gravámenes, libres deudas e inhibiciones del causante.-
Cumplido con la Ley 869, expídase testimonio.-
Regulo por la labor realizada en la tercera etapa, los honorarios del Dr. Justo Emilio Epifanio en la suma de $ 2.750.- y los de la Dra. Laura Fontana en $ 2.750.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.375.- y $ 1.375.- respectivamente, a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 182.700,13.- Fs. 117 y 135 $ 107.700,13.- y fs.145 y 148 $ 75.000.- arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro