Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0677/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-15

Carátula: RAMOS MARIA ROSA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr. (c/ BCO. HIPOT.)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 15 dias de noviembre de 2012, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. Ethel Burgos, letrada apoderadas de la sra. Ramos quien no comparece en razón del domicilio, el Dr. Carlos Marcelo Valverde en representación del demandado BANCO HIPOTECARIO S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, concretamente la reconsideración del saldo de deuda del crédito de la actora mantenido con la institución bancaria. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica, no teniendo la parte demandada objeciones que formular. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida, sin que la actora tenga objeciones que manifestar. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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