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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37455
Fecha: 2012-11-15
Carátula: MENDEZ Graciela E. C/ NUÑEZ Javier S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 15 de noviembre de 2012.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MENDEZ GRACIELA EDITH c/ NUÑEZ JAVIER s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (Expte. 37.455 -III- 06).-
A fs.109 se presenta el Sr. Javier Nuñez por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de su hija Antonella de los Angeles Nuñez, por haber cumplido ésta la mayoría de edad y por encontrarse trabajando percibiendo ingresos propios. Acompaña copia de la partida de nacimiento de la misma.-
A fs.113 obra notificación a la contraria, a fs.115 se dictan autos para resolver.-
De la partida de nacimiento obrante a fs.108, se constata que su hija ha llegado a la mayoría de edad, -hoy de dieciocho años art.128 C.C-, y además ha cumplido 21 años, edad tope fijada por el art.265 último apartado del C.C. para que rija la obligación alimentaria, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el actor. Es de señalar que al contar la alimentada con veintiún años cesa la obligación alimentaria en los términos de la norma citada.-
La madre citada legalmente no ha denunciado circunstancias que ameriten mantener la obligación alimentaria del padre respecto de la hija, por lo que se impone disponer su cesación, la que será efectiva desde su notificación..-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por los arts.128, 265, 306 inc.3, y cc. del C.C. (texto ley 26.579), y 650 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. JAVIER UBALDO NUÑEZ DNI 17.506.143 y en consecuencia ordenar la cesación de la obligación de aportar la cuota alimentaria que abonaba en favor de su hija ANTONELLA DE LOS ANGELES NUÑEZ DNI 35.059.485. Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la empleadora a fin de que proceda a levantar el embargo trabado sobre los haberes que percibe el alimentante en concepto de cuota alimentaria.-
Rergulo los honorarios de la Dra. Celia Delgado en $ 300.- (arts.6 y 7 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro