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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0722/2004
Fecha: 2006-04-04
Carátula: MAYE ARTURO RAMON C/ SUAREZ CARLOS RUBEN S/ SUMARIO
Descripción: ART. 489
EXPTE. Nº: 0722/2004.-
CARATULA: "MAYE ARTURO RAMON C/ SUAREZ CARLOS RUBEN S/ SUMARIO".-
Viedma, abril de 2006.-
Tiénese presente lo dictaminado por la Dirección General de Rentas.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el recurrente a fs. 71 y lo dictaminado por la Dirección General, hágase lugar al recurso interpuesto y en consecuencia revócase por contrario imperio la providencia de fs. 70 último párrafo.-
En su mérito y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa y conforme lo dispone el art. 489 del Cód. Pr., señálase la audiencia del día 24 de mayo de 2006, a las 10,00 horas a la que deberán comparecer personalmente las partes, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro