Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20921/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-04

Carátula: GONZALEZ ALMONACID, PABLO ANTONIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 4 de abril de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ ALMONACID, PABLO ANTONIO S/ INDULTO" (Expte. N° 20921/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 57 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia la Dra Mónica Rosati en el carácter de Defensora General de la IIIa. Circunscripción Judicial, en representación de Pablo Antonio González Almonacid nacido en Puerto Montt (Chile) el 28 de abril de 1981, actualmente internado en la Prisión Regional del Norte Resistencia, Chaco (U7), solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- Con fecha 23/03/01 en Expte N° D-134/00 fue condenado a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS por la Cámara Segunda en lo Criminal.- 2].- En Expte N° D-125/00, con fecha 11/05/01, por el mismo Tribunal, fue condenado a la pena de seis (6) años de prisión por el delito de ROBO CALIFICADO. 3].- En fecha 19/06/01 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte. N° 1.204/74/01, procede a la aplicación de una pena de veinte (20) días de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 11/11/98).- En el mismo fallo, se le aplica la PENA ÚNICA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN (comprensiva de las causas ya mencionadas). Todo de la IIIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia.- (conf. fs. /// ///2.-

/// 06/09vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fechas 02/05/2003 (fs. 28/30) y 13/12/2005 (fs. 49/52) este Cuerpo informa desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal de Ejecución (fs. 10 y vta.), el encartado fue detenido el 18/11/00. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 17/11/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 59/61 fecha 24/02/2006 se desprende que el interno se encuentra adaptándose a las pautas contenidas en su programa de tratamiento individual, debe trabajar psicoterapéuticamente diversos aspectos de su personalidad a fin de consolidar progresos. No tiene tareas laborales por falta de cupo laboral. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5), transita por la Fase se Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. El Consejo Correccional concluye no propiciar el trámite de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su/// ///3.-

/// impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PABLO ANTONIO GONZÁLEZ ALMONACID.- - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actua- /// ///4.-

/// ciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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