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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20918/06
Fecha: 2006-04-04
Carátula: SEPÚLVEDA, MARCELO DIEGO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de abril de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SEPULVEDA, MARCELO DIEGO S/ INDULTO" (Expte. N° 20918/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 02 se presenta el Dr. Sandro Gastón Martín, Defensor General, a cargo por subrogancia de la Defensoría N° 8 de la IIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de Marcelo Diego Sepúlveda nacido en el 11 de agosto de 1980, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital ; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: Con fecha 12/12/2003 en causa Nro. 1727 del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 de la Capital Federal a la pena de nueve (9) años y cuatro (4) meses de prisión, comprensiva de la causa Nro. 1773/CCIIIa. de Gral. Roca del 26/02/2003 y sus acumuladas Nros. 1784, 1474, 1702 y 1727 de la Cámara Segunda en lo Criminal, en Exptes. Nros. 1412, 1498, 2014 y 2027 del Juzgado Correccional Nro. 14, en los autos 1950 de la Cámara Tercera en lo Criminal y Expte Nro. 3269 de la Cámara Primera en lo Criminal. Con fecha 19/04/2004 la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, en causa Nro. 2520 condenan al encartado en autos a la pena de doce (12) años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS Y POR LAS LESIONES GRAVES OCASIONADAS, EN CONCURSO REAL CON TENENCIA DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA/// ///2.-
/// AUTORIZACIÓN LEGAL. En el mismo fallo le imponen la PENA ÚNICA DE VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas nombradas. Manteniendo la declaración de REINCIDENCIA decretada en la causa Nro. 1727 del tribunal Oral en lo Criminal de Capital Federal. (conf. fs. 03/14vta.).- - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal (fs. 15), el encartado en autos fue detenido en las siguientes oportunidades: En causa N° 1686/CCIIIa. del 17/09/1997 al 18/09/1997 (dos días). En causa N° 1412/JCXIV el 16/11/1998 (un día). En causa N° 1727/CCIIa. el 04/11/1997 (un día). En causa N° 1950/CCIIIa. desde el 24/12/1999 al 28/06/2000 (seis meses y cinco días). En causa N° 1702/CCIIa. el 29/11/1997 (un día). En causa N° 1474/CCIIa. el 05/11/1997 (un día). En causa N° 3269/00/CCIa. del 17/07/2000 al 07/03/2001 (siete meses y diecinueve días). En causa N° 2014/01/JC.14 del 18/05/2001 al 11/06/2001 y desde el 19/06/2001 al 26/10/2001 (tiempo común con causa N° 2027). En causa N° 2027/JC 16 desde el 08/05/2001 al 11/06/2001 (un mes y cuatro días) y desde el 19/06/2001 al 15/02/2002 (siete meses y veintiocho días) sumando en detención en esta causa nueve meses y dos días. En Causa N° 1784/CCIIa. desde el 31/08/1998 al 02/09/1998 (tres días) En causa N° 1773/CCIIIa. desde el 21/09/1998 al 22/09/1998 (dos días) y desde e 27/02/2003 al 05/03/2003 (siete días) y desde el 09/07/2003 hasta la fecha de unificación en causa 1727/Trib. Oral 5 (tiempo en común con causa N° 2520/CCIIIa. de Gral Roca). Sumando en total nueve días. En causa 1727/Trib. Oral 5, desde el 09/07/2003. En causa 2520/CCIIIa. estuvo detenido desde el 21/03/2002 hasta el 05/03/2003 (once meses y trece días), a partir de julio del año 2003 es común con el sufrido en causa N° 1727/Trib. Oral N° 5. En causa N° 1985/CCIIa. detenido desde el 29/12/1998 al 30/12/1998 (dos días). En causa N° 2212/JCXVI desde el/// ///3.-
/// 09/10/2001 al 14/03/2002 computándose sólo desde el 16/02/2002 es resto es común con causa 2027/XVI (veintiocho días). En causa N° 1743/CCIIIa. el 25/12/1997 (un día). En causa 1552/JC. XIV el 30/04/1999 (un día). En el Incidente de disposición registra los siguientes tiempos computables: desde el 26/12/1997 al 30/12/1997 (cinco días); el día 25/12/1997 se computó en causa 1743/CCIIIa. Desde 07/01/1998 al 11/08/1998 y desde el 17/11/1998 al 24/11/1998 (siete meses y dieciocho días). Los demás tiempos son comunes con los sufridos en causas 1773/CCIIIa., 1950/CCIIIa. y 2212/XVI. En definitiva agota la pena impuesta el 21/11/2020.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 19/20 de fecha 25/01/2006 se desprende que el interno no registra sanciones disciplinarias en los últimos seis meses. En el área educativa, participó del taller de verano de ajedrez y taller literario. No desarrolla tareas laborales. Goza de buena salud. El caudal impulsivo-agresivo es importante, aunque actualmente controlado. Calificado con conducta MALA, numeral DOS (2) y concepto REGULAR, numeral TRES (3), transita por la Fase se Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan /// ///4.-
/// su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MARCELO DIEGO SEPÚLVEDA.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actua- /// ///5.-
/// -ciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro