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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20867/06
Fecha: 2006-04-04
Carátula: GARCIA LUIS ANGEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de abril de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARCIA LUIS ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20867/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Luis Ángel García nacido en General Roca (R.N.) el 16/07/76, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esa ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 131/132).- - - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 23/09/98 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte Nro. 1.782/96, lo condena por considerarlo autor del delito de HURTO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ESCALAMIENTO (hecho cometido el 12/01/95), a la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de ejecución condicional, en el mismo fallo se le imponen por el término de dos (2) años, pautas de conducta (fs. 76/82). 2).- Con fecha 05/03/99 en causa Nro. 1.268/98/XVI el Juzgado Correccional Nro. 16 lo condena a la pena de seis (6) meses de prisión en suspenso por considerarlo autor del delito de LESIONES LEVES (fecha del hecho: 11/12/97). Unificando las condenas hasta aquí dictadas en un (1) año y diez (10) meses de prisión (fs. 69/75). 3).- Con fecha 29/06/99 la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte Nro. 1.730 lo sentencia a la pena de siete (7) años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO MEDIANTE EL USO DE ARMAS (fecha del hecho: 24/09/98). En el mismo fallo revocan la condicionalidad de la pena/// ///2.-
/// otorgada en causa N° 1268/XVI, unificando las penas en ocho (8) años de prisión (fs. 51/62vta.). 4).- Con fecha 03/08/99 la Cámara Tercera en lo Criminal en autos Nro. 1.261, lo condena a de un (1) año y seis meses de prisión en orden al delito de ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA (hecho: 07/12/94). Imponiéndole en el mismo fallo una unificación de pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión comprensivas de los pronunciamientos dictados en causas Nro. 1268/XVI Y 1.730/CCIIIa. (fs. 63/67). 5).- Con fecha 29/03/00 en Expte Nro. 2.098/97 la Cámara Primera en lo Criminal lo condena a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor del delito de DAÑO AGRAVADO (hecho: 05/10/95). En el fallo imponen una unificación de ocho (8) años y nueve (9) meses de prisión (fs. 13/39). Y, 6.- Finalmente con fecha 07/12/00 en Expte Nro. 2.098/97 la Cámara Primera en lo Criminal resuelve: imponer como PENA ÚNICA la de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN (comprensiva de la causa Nro. 1.261/CCIIIa) (fs. 43/46).- - - ----- Con fecha 07/06/01 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 83/85) ante una petición similar a la presente. Ante una nueva solicitud del interesado el S.T.J. con fecha 19/04/02 resuelve favorablemente en otra presentación (fs. 96/98), y mediante Decreto N°605 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en tres (3) meses (fs. 101).- Con fecha 17/12/2003 este Cuerpo emite un nuevo informe favorable (fs. 117/120), y, mediante Decreto N° 22/04 del 14/01/2004 el Poder Ejecutivo reduce en dos (2) meses la pena impuesta (fs. 123).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 12 y vta. y cómputo de fs. 47 y vta, y la actualización de fs. 143, el encartado fue detenido en causa Nro. 1.261/CCIIIa. del /// ///3.-
/// 07/12/94 al 09/12/94, en causa Nro. 1.268/16 no registra tiempos de detención, en casa Nro. 2.098/CCIa. desde el 05/10/95 al 06/10/95, y en causa Nro. 1.730 fue detenido el 24/09/98, por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja de los Dtos. 605/02 y 22/04, vence la pena impuesta el 19/04/2007.- Según el último informe carcelario (fs. 136), de fecha 24/10/2005 se establece que el interno desde el 08/06/2004 que está bajo el régimen de libertad condicional.- - - - - - ----- A fs. 144/146 luce un informe socioambiental en el domicilio del peticionante en autos, con fecha 07/02/2006. Del que se desprende que el grupo familiar está compuesto por el causante, su esposa y dos hijos (de 10 años y 8 meses de edad). Que se ha observado en el liberado compromiso y responsabilidad, que tiene proyectos de vida. Que se incorporó bien al grupo familiar a su egreso (durante su vida de intramuros su familia lo apoyó y le brindó contención). Desde que obtuvo su libertad condicional, se ha presentado ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados con regularidad (todos los meses).- - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que el peticionante cuenta con un grupo familiar muy unido, que le brindó apoyo dentro de la Unidad Carcelaria y actualmente bajo el régimen impuesto. Que ha cumplido con los compromiso asumidos por ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados. Que tiene un buen desempeño laboral (dentro de sus posibilidades), y que durante su internación ha mantenido una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio/// ///4.-
/// importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal/// ///5.-
/// gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUIS ANGEL GARCÍA.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro