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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20849/06
Fecha: 2006-04-04
Carátula: GUERRERO VALERIA VANESA S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de abril de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUERRERO VALERIA VANESA S/ INDULTO" (Expte. N° 20849/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 24/25 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia el Dr. Oscar Pandolfi, Defensor de Valeria Vanesa Guerrero nacida en Allen (R.N.) el 11 de febrero de 1981, actualmente internada en la U-3 del Servicio Penitenciario Federal -Instituto Correccional de Mujeres- (Ezeiza-Bs.As); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistida.- - - - - - - - - - ----- La encartada en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 18/08/1999 en causa N° 1.650/CCIIa. a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución en suspenso por el delito de TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO (fs. 16).- 2].- El 06/11/2002 en Expte N° 2.201/C.C.IIa. a la pena de quince (15) años de prisión por considerarla autora de los delitos de COACCIÓN CON ARMAS, HOMICIDIO SIMPLE Y TENENCIA DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN, todo en CONCURSO REAL (fecha del hecho: 03/08/2001). En el mismo fallo se le REVOCA la condicionalidad impuesta en causa 1.650/CCIIa. y se le impone la PENA ÚNICA de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 10/17). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 18 y vta.), la encartada en autos fue detenida en causa 1650/CCIIa. desde el 15/02/1999 al 18/02/1999 (se le/// ///2.-
/// concede el beneficio de exención de detención. En causa 2201/CCIIa. fue detenida el 03/08/2001. En consecuencia, agota la pena impuesta el 29/01/2018.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 35/41 de fecha 19/01/2006 se desprende que la interna registra dos correctivos disciplinarios (aunque no se especifica sobre las mismas) durante el año 2005. Que no tiene sanciones disciplinarias en los últimos tres trimestres. No realiza actividad educativa, participa solamente de actividades de la biblioteca. No tiene tareas laborales. Calificada con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5), transita por la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. El Consejo Correccional de la Unidad, entiende que no existen causas de excepcionalidad para la concesión del beneficio pretendido. En igual sentido se expide la Dirección del Establecimiento.- - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- ------ Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encarga-/// ///3.-
/// dos del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como el Director del Establecimiento (U3) son contestes que aún no se encuentran reunidos los elementos indispensables que ameriten otorgarle una conmutación de pena. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena a la peticionante en autos y los argumentos vertidos, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio a la encartada en autos. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me/// ///4.-
/// abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VALERIA VANESA GUERRERO.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro