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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20778/05
Fecha: 2006-04-04
Carátula: PARADA DANTE ARISTIDES S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de abril de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PARADA DANTE ARISTIDES S/ INDULTO" (Expte. N° 20778/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Dante Arístides Parada nacido en Gral. Roca (R.N.) el 27 de diciembre de 1979, actualmente internado en el Establecimiento Penal 1 de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 32 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 06/06/2003 en causa N° 2289/JC. XVIII de Gral. Roca, a la pena de un (1) mes de prisión (fecha del hecho: 28/01/2001) como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (fs. 16vta.) 2].- El 28/08/2003 en causa N° 2644/J.C.XVIII. de Gral. Roca, es condenado a la pena de tres (3) meses de prisión (fecha del hecho: 24/08/1999) por considerarlo autor del delito de HURTO SIMPLE 3].- Con fecha 10/07/2003 en causa N° 2.557/CCIIIa. de Gral. Roca, a la pena de cuatro (4) años de prisión (fecha del hecho: 06/09/2002) por el delito de ROBO MEDIANTE ESCALAMIENTO, comprensiva de la causa N° 2289/JC18 y N° 2644/JC218 aplicando una unificación de pena de cuatro (4) años y tres meses de prisión. 4].- El 25/09/2003 en Expte. N° 2455/CCIIIa. de Gral. Roca, es condenado a la pena de dos (2) meses de prisión (fecha del hecho: 15/12/1999) por considerarlo autor de los delitos de RESISTENCIA A LA /// ///2.-
/// AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES (fs. 11/15). En el mismo expediente, pero con fecha 19/11/2003, la Cámara en lo Criminal procede a unificar las penas hasta aquí nombradas, aplicando la una unificación de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión. (fs. 16/17vta.). 5).- En fecha 07/09/2004 en autos N° 80/47/01 de la Cámara Criminal de Viedma, se le unifican las penas hasta aquí dictadas en cinco (5) años y seis (6) meses de prisión (conf. fs. 45). 6).- Con fecha 04/10/2004 la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, en Expte. N° 2966/04/CCIIIa. lo condena a la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA. En el mismo fallo le imponen en carácter de PENA ÚNICA, la de SIETE (7) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN (conf. fs. 44/45vta..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 02/09/2004 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 23/26).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe el cómputo de fs. 46 proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal, el encartado en causa N° 2289/JCXVIII estuvo detenido tres (3) días. En causa N° 2557/CCIIIa. fue detenido desde el 07/09/2002. En causa N° 2966/04/CCIIIa. estuvo detenido del 30/12/2001 al 03/01/2002 (le conceden la exención de detención). En causa 80/47/01 de Viedma estuvo detenido el 30/04/2000 . Por lo expuesto, agota la pena el 29/10/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 35 de fecha 26/10/2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención propicia el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - /// ///3.-
///-- A fs. 37 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno tiene poco tiempo de detención en esa Unidad. Que no ha transitado la fases de la progresividad del régimen penitenciario. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión evaluadora (art. 5° Decreto 1771/91) entiende acertado esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes /// ///4.-
/// del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DANTE ARÍSTIDES PARADA.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro