include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20721/05
Fecha: 2006-04-04
Carátula: CASTILLO JUAN ERNESTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de abril de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASTILLO JUAN ERNESTO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20721/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Juan Ernesto Castillo, nacido en Allen (RN) el 9 de febrero de 1959, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 139).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 27/09/1989, en causa N° 3 de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de PRISIÓN PERPETUA, RECLUSIÓN POR TIEMPO INDETERMINADO CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por encontrarlo autor de los delitos de ROBO CON ARMAS, HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS, TODO EN CONCURSO IDEAL (conf. fs. 20/36).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 26/06/1996 este S.T.J. se expide en forma desfavorable ante una petición similar a la presente (conf. fs. 40/41). El 19/10/1998 vuelve a expedirse este Cuerpo, esta vez con informe favorable (fs. 72/73) y mediante Decreto N° 1.483/98 de fecha 10/10/1998 se le conmuta la pena de Prisión Perpetua por la de veinticinco (25) años de prisión (fs. 76). Con fecha 20/06/2000 ante un nuevo pedido este Tribunal informa favorablemente (fs. 123/125). Con fecha 14/07/2000 el Poder Ejecutivo Provincial reduce en seis (6) meses la pena impuesta con el Decreto N° 856/00 (vid. fs. 128).- - - - - - - - - - /// ///2.-
///-- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 37, 38 y vta., 111, y el último cómputo de fs. 155, el encartado en autos registra una fuga con fecha 14/10/2000, detenido el 06/06/2003, y tiene como vencimiento de la condena (contabilizando los decretos N° 1483/98 y 856/00)el 12/06/2.015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 147/148 del 13/10/2005, se establece que el interno está calificado con concepto BUENO, numeral SEIS (6), y conducta MUY BUENA, numeral SIETE (7). Actualmente está incorporado a la Fase de Confianza dentro de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No tiene correctivos disciplinarios en los últimos seis meses a contar del informe. No realiza actividades en el área educativa (tiene primaria completa). Desarrolla tareas laborales en la sastrería de la Unidad. Recibe visitas de su familia. Se evidencia una incapacidad en el control de impulsos, lo cual lleva a adquirir conductas marginales y antisociales. En la conclusión general, el Consejo Correccional de la Unidad, no encuentra, por el momento, motivos excepcionales para justificar una rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el Consejo Correccional del Centro de Detención, no considera oportuno que el interno acceda a una rebaja de pena. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por el Consejo, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un nuevo beneficio/// ///3.-
/// al solicitante. A todo ello hay que adicionar el hecho de que, el interno registra una fuga (de casi dos años y medio), que las calificaciones en anteriores informes variaban entre ocho (8) y diez (10), y que en la actualidad sólo alcanza un seis (6) y siete (7). Que los beneficios otorgados con anterioridad, no obraron como incentivo para fortalecer su personalidad ante una futura reinserción en el seno social. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado, por lo menos hasta que el interno tenga actitudes inequívocas que procederá acorde los parámetros socialmente aceptados. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para/// ///4.-
/// viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a JUAN ERNESTO CASTILLO.- - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro