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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20711/05
Fecha: 2006-04-04
Carátula: NAVARRETE RAUL FABIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de abril de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAVARRETE RAUL FABIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 20711/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Raúl Fabián Navarrete nacido en Allen (R.N.) el 17 de abril de 1978, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 02/03).- - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado con fecha 11/11/2003 en causa N° 4.525/03/CCIa. de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor (fecha del hecho: 07/01/2003) de los delitos de ROBO CON ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO MATERIAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (conf. fs. 08/39).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 41), y la actualización (cómputo) de fs. 62, el encartado fue detenido el 07/01/2003 (día del hecho). Que el 27/09/2004 se evade de la Cárcel, y es capturado el 28/01/2005. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 06/05/2012.- - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 60 de fecha 27/01/2006 se desprende que el interno se adapta paulatinamente al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). Mantiene limpio y en orden su lugar de alojamiento.- - - - - - - - - - - ----- A fs. 43 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual resaltan las características del hecho delictivo. Que es escaso el tiempo/// ///2.-
/// de detención en relación a la condena. Que registra una fuga. Que es reincidente. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 se expide desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por la Comisión (art. 5 Decreto 1771/91), ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento/// ///3.-
/// -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RAÚL FABIÁN NAVARRETE.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro