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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20648/05
Fecha: 2006-04-04
Carátula: GUTIERREZ NICOLAS ADRIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de abril de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUTIERREZ NICOLAS ADRIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 20648/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 59/61 se presenta Nicolás Adrián Gutierrez nacido en General Roca (R.N.) el 13 de diciembre de 1980, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), acompañado por su abogado defensor, Dr. Gastón Martín, a cargo por subrogancia de la Defensoría General Penal N° 7 de la IIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 06/03/2000 en causa N° 1401/CCIIa. a la pena de un (1) mes de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 18/08/1997) imponiéndole además, determinadas reglas de conducta por dos años. (fs. 43).- 2].- El 28/02/2001 en Expte N° 2.054/C.C.IIIa. a la pena de tres (3) años de prisión (fecha del hecho: 07/06/200) por el delito de ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA. Revocando la condicionalidad recaída en causa 1401/CCIIa. y le imponen una unificación de tres (3) años y un (1) mes de prisión (fs. 43/44) 3].- En fecha 29/05/2001 en Expte. N° 1677/C.C.IIIa., es condenado a la pena de seis (6) meses de prisión (fecha del hecho: 29/12/1997) por el delito de ROBO./ ///2.-
/// unificando las condenas en tres (3) años y tres (3) meses de prisión -comprensiva de las causas 2054/CCIIIa. y 1401/CCIIa.- (fs. 44).- 4].- Con fecha 04/05/2001 en causa N° 2136/CCIIIa.se le impone la pena de dos (2) meses de prisión (fecha del hecho: 02/06/2000) imponiéndole una unificación de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, comprensiva de las causas 1677/CCIIIa., 2054/CCIIIa. y 1401/CCIIa. (fs. 44 y 45).- 5].- Con fecha 30/11/2001 en causa N° 2310/98/CCIa. y sus acumuladas N° 2683/99, 2595/98, 2632/98. Se reúne la Cámara Primera en lo Criminal, a los fines de determinar la imposición o no de pena de Nicolás Adrián Gutierrez (Ley 22.278) y decide la aplicación de dos (2) años de prisión en autos N° 2595/CCIa. por los delitos de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, tres (3) años de prisión en autos N° 2632/98/CCIa. por los delitos de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA y un (1) mes de prisión en autos N° 2310/CCIa. (ROBO EN GRADO DE TENTATIVA).- En definitiva le imponen una unificación de pena de seis (6) años de prisión comprensiva de las causas ya detalladas. (conf. fs. 36/47). 6].- Con fecha 12/09/2003 en causa N° 4503/03/CCIa. es condenado a la pena de seis (6) meses por considerarlo coautor del delito de ROBO (fecha del hecho: 02/04/2003). En el mismo fallo le aplican una PENA ÚNICA DE SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN comprensiva de las causas ya nombradas. (conf. fs. 63/77). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 20/09/2004 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 53/55).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 48), y la actualización de fs. 156, el encartado fue detenido en causa 1401/CCIIa. el 27/02/1998 y// ///3.-
/// puesto en libertad el mismo día (un día en detención). En causas 2310/CCIa. fue detenido desde el 04/07/1997 al 05/07/1997 (dos días). En causas 1677/CCIIa. y 2632/CCIa. no registra detenciones. En causa 2595/CCIa. fue detenido el 12/07/1998 (tiempo en común con causas N° 2054/CCIIIa., 2136/CCIIIa.). Que el 02/11/2003 no regresa del beneficio de salidas transitorias, y es capturado el 10/01/2004. Por lo tanto, la condena tenía como vencimiento el 01/10/2005. Con fecha 14/01/2004 se evade de la Cárcel de Encausados de Gral. Roca, y es capturado nuevamente el 11/07/2005 (permanece evadido un año, ocho meses y tres días). En consecuencia vence la pena impuesta el 04/06/2007.- - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 84, de fecha 18/10/2005 se establece que el interno es una persona moderada y disciplinada. No registra sancione disciplinarias. Que tienen registros de las fugas protagonizadas, pero a pesar de ello no ha presentado problemas con sus pares ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7). Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 108 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno ha respondido satisfactoriamente a las reglamentaciones carcelarias. Que cuenta con apoyo y contención familiar. Que tiene posibilidades de inserción laboral a su egreso. Que ha demostrado su capacidad de rehabilitación habiéndose reinsertado positivamente en la sociedad en su oportunidad. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena. Junto al dictámen se agrega un informe social de la familia del causante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha /// ///4.-
/// manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar al menos un (1) año de detención para evaluar los progresos del interno, y según cómputo de fs. 156 la última detención del nombrado fue con fecha 11/07/2005. A ello debemos agregar, una especial característica del caso, y es el hecho de que, usufructuando un beneficio de salidas transitorias no regresa al lugar de detención el día 02/11/2003, capturado el 10/01/2004 a los cuatro días (14/01/2004) se evade de la Cárcel de Encausados de General Roca hasta el 11/06/2006 (es capturado nuevamente). Que en función de los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y la poca detención en relación a la condena; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ/ ///5.-
/// emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a NICOLÁS ADRIÁN GUTIERREZ.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro