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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20641/05
Fecha: 2006-04-04
Carátula: RODRIGUEZ SILVIA CRISTINA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ MANDAMUS S/ COMPETENCIA
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 4 de abril de 2006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "RODRIGUEZ SILVIA CRISTINA c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN s/MANDAMUS s/ COMPETENCIA" (Expte.N* 20641/05-STJ-), elevados por titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la IIIra. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de S.C.de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la acción presentada a fs. 10, por parte de Silvia Cristina Rodríguez en su carácter de Directora del Jardín de Infantes Nº 17, de San Carlos de Bariloche, contra el Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro, a fin de que se implementen distintos proyectos que presentara a dicho Consejo referidos a la seguridad de los establecimientos educativos rionegrinos, tales como cambiar las aperturas de todas las puertas que abren hacia dentro, simular evacuación, trabajar con las instituciones intermedias (Bomberos, Policía), analizar situaciones que puedan producir catástrofes y atenderlas (fs.5 y 24).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 11 y vlta., el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 5, declaró su incompetencia en razón de la materia y recaratuló la acción de amparo presentada, como mandamus.- - - - - - - - - - - - - - - - ------A fs. 15/17, la Procuradora General consideró que el objeto esencial o principal de la presente acción no puede ser determinado, ello a fin de expedirse sobre la naturaleza de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En dicho dictamen opinó que debía reenviarse al juez de origen para que cite a la amparista con el propósito de requerirle que: a) acredite la condición de directora del Jardín de Infantes Nº 17 de San Carlos de Bariloche, b) precise el objeto de su presentación, c) acredite la recepción de las notas enviadas, d) acredite las situaciones de riesgo que pueden producir accidentes y/o catástrofes mencionados en las notas que acompaña.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 20/132, la amparista acompaña copias simples de lo requerido y especifica -de un modo más preciso- el objeto de su pretensión, dirigido contra el Consejo Provincial de Educación a fin de que se haga responsable de las medidas preventivas para atender situaciones de riesgo en su establecimiento, conforme los proyectos que elevara al organismo provincial (fs.131).- - - - - -----A fs. 135/136 obra nuevo dictamen de la Sra. Procuradora, donde expresó que en el presente trámite existe un informalismo que no puede ser aceptado. Consideró que el Juez receptor debió exigir las certificaciones de las copias simples acompañadas o bien practicarlas con la constatación de los correspondientes originales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------También manifestó que faltan las constancias de recepción de las notas enviadas a los diversos organismos lo cual hace imposible constatar el rehusamiento en el cumplimiento de un deber concreto por parte de un funcionario o ente público administrativo, extremo indispensable para la procedencia de esta garantía procesal de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - ------Por otra parte entendió que, conforme jurisprudencia del Superior Tribunal, la razón de ser del amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos desempeñan las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos. Por todo ello, propone el rechazo de la presente acción.- - - - - - - -----A fs. 140, acorde a lo peticionado en mi carácter de juez de primer voto, se dispone requerir un amplio informe respecto las reparaciones de carácter edilicio y las medidas de higiene y seguridad en el trabajo adoptadas en relación al jardín de Infantes N° 17 de San Carlos de Bariloche, desde noviembre de 2005 a la fecha, cuya respuesta luce incorporada a fs. 143/145. - -----El Director General de Infraestructura Escolar, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, Arq. Luis Alcain, en el informe de fecha 16 de febrero de 2006, manifiesta que en el Jardín mencionado se están ejecutando tareas de refacción y sanitización con lo que se estima que el edificio reúne las condiciones para su correcto funcionamiento. Asimismo adjunta un listado de tareas que se están ejecutando.- - - - - -
-----Que, en virtud del contendido de la documental obrante, a fs. 143/145 y no habiendo merecido objeción por parte de la amparista, debidamente notificada a fs. 148, corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Expte. N* -13466/99-STJ-, Se. N* 5 del 3 de marzo de 1999 y en “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 16 del 14-03-01; cf. "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Expte. N* 16322/01-STJ-, Se. N* 19 del 01-03-02; "BAQUERO LAZCANO, Silvia y otros s/AMPARO s/APELACION", Expte. N* 14384/99-STJ-, Se. N* 23 del 23-03-00; en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (CSJN., "JUSTO" del 23-11-95). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Expte. N* 16322/01-STJ-, Se. N* 19 del 01-03-02; Se. N* 38/89 in re: "PEREZ"; Se. N* 43/90 in re: "UNTER" y Se. N* 7/91 in re: "DIAZ VARELA").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Tribunal ya ha señalado oportunamente que sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA s/AMPARO s/APELACION”, Expte. N* 16727/02-STJ-, Se. N* 96 del 24-04-02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por tal razón, la resolución de este remedio ha devenido abstracto atento a que, según conocida jurisprudencia, “las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (ED. 34-330). - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Es por ello que corresponde declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial articulada en autos. MI VOTO.- - --
El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - -----ADHIERO al voto del señor juez preopinante. ASI VOTO.- - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento al voto coincidente de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la acción deducida por Silvia Cristina RODRIGUEZ en las presentes actuaciones ha devenido abstracta. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68, 2* párrafo del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro