Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0230/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-14

Carátula: CERECERA MARIA ISABEL C/ GUTTMANN LAURA RAQUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señor: PROVINCIA DE RIO NEGRO y Dra. Natalia Falugi

Domicilio: Alvaro Barros 328 - P.B. (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CERECERA MARIA ISABEL C/GUTTMANN LAURA RAQUEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0230/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 9 de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: RESUELVO: -.I. Desestimar la demanda interpuesta a fs. 4/15 por la Sra. María Isabel Cerecera contra la Sra. Laura Raquel Guttmann y la Provincia de Río Negro (Hospital Artemidez Zatti).- -.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º CPCC) y regular los honorarios profesionales de la Dra. Patricia Ariela Falca en la suma de $ 55.163 (coef. 11 % + 40 %), los de la Dra. Natalia Falugi en la suma de $ 55.163 (coef. 11 % + 40 %), los del Dr. Gabriel Oscar D'Agostino en la suma de $ 8.358 (coef. 1/3 del 7 %), los del Dr. Mauricio Josue Yearson en la suma de $ 16.716 (coef. 2/3 del 7 %), los del perito médico Dr. Carlos Norberto Espósito en la suma de $ 10.000 y los del perito psicólogo sr. José Paulo Morán en la suma de $ 500. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- -.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, noviembre de 2.012.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

*05TXHO.8UBR4K*

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Poder Judicial de Río Negro