Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0552/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-14

Carátula: ANTUAL EUFEMIA DELIA Y OTRO C/ GOMEZ JUAN ISIDRO S/ USUCAPION

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0552/2012

AUTOS: ANTUAL EUFEMIA DELIA Y OTRO C/ GOMEZ JUAN ISIDRO S/ USUCAPION

Viedma, noviembre de 2.012.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 67, provéase la prueba ofrecida por la parte actora, a saber:

PRUEBA ACTORA (Eufemia Delia Antual y José Angel Fuentes)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad para que si su estado lo permite, remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Gauna Rubén Darío y otro c/ Gómez Juan Isidro s/ Ordinario" Expte. nº 0665/07/J1.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Departamento Provincial de Aguas, Delegación General Conesa: para que informe quién se registra como titular y/u ocupante de la chacra 51 NC 10-1-N-005-01 de la Colonia Conesa. Informará asimismo, fecha desde la que se registra el empadronamiento, carácter de la ocupación y pago del servicio de riego. Remita copia de los antecedentes obrantes en esa delegación. 2) Cámara Agraria de General Conesa: para que informe si los sres. Delia Antual y José Angel Fuentes se encuentran registrados como productores individualizándose la parcela agrícola de la que resultan titulares o poseedores, con descripción de la actividad que realizan y antigüedad en el desempeño. 3) Ente de Desarrollo de Conesa (Endecon): para que informe si los sres. Delia Antual y José Angel Fuentes se registran como productores agropecuarios del Valle de Conesa, individualizándose chacra en la que se encuentran empadronados y fecha de antigüedad de la ocupación y para que remita todos los comprobantes que se relacionen con la posesión de los actores respecto de la chacra 51 de la Colonia Conesa (declaraciones juradas, guías de corte de alamedas, etc.). 4) Dirección de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro: para que informe quién se registra como ocupante de la chacra 51 de la Colonia Conesa, Departamento Conesa, Provincia de Río Negro y para que remita también copia del folio parcelario y demás antecedentes correspondientes a dicho inmueble. 5) Empresa Edersa: para que informe quién se registra como titular del servicio de energía eléctrica de la Chacra 51 Colonia Santa Rosa, cliente 600-369293, indicando fecha desde la que se conectó el servicio, requirente, carácter, domicilio de suministro y responsable de pago.-

INSPECCION OCULAR: Se realizará inspección ocular por medio del Juzgado de Paz de General Conesa, quien deberá practicar un amplio reconocimiento judicial en la chacra 51, NC 10-1-N-005-1 en el sector ocupado por los sres. Delia Antual y José Angel Fuentes, con descripción del estado de ocupación y mejoras existentes, individualizando cada una de ellas y tiempo aproximado de realización de las mismas. Ofíciese.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 11 de DICIEMBRE de 2.012 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Abelardo Llanqueleo, Carlos Candela, Gustavo Van Konijnenburg, Rosa Amelia Quijada, Daniel Alberto Biegler y Oscar Alberto Gauna, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 18 de diciembre de 2.012 a las 11.30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Rosana Calvetti

Juez

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