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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42333
Fecha: 2012-11-14
Carátula: PARADA Bernardina Elizabet S/ AMPARO ((IPROSS))
Descripción: vta para not///resolución
General Roca, 14 de noviembre de 2012.s-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "PARADA BERNARDINA ELIZABET s/ AMPARO " (Expte. N° 42333-III-12).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs.32 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud de la notificación que se le efectuara a la amparista a fs.31, por la cual se le indica la modalidad con que cuenta IPROSS en la Provincia para conseguir la prestación que solicita. La acción de amparo se instó para lograr la provisión de un tratamiento de Fertilización Asistida en la ciudad de Neuquén, lo que no pudo receptarse por no contar el IPROSS con convenio en dicha institución. La accionante ante la alternativa dada por la obra social opta por recurrir a San Carlos de Bariloche, al Centro de Fertilización, quien tiene convenio con ésta.-
La notificación que se efectuara indica que IPROSS tiene convenio con el Centro de Fertilidad del Dr. Bonina en la ciudad de San Carlos de Bariloche, por lo que la prestación deberá ser encauzada de ese modo en la Provincia, y así lo ha admitido, manifestando que recurrirá a dicha institución. En atención a ello el objeto por el cual se ha solicitado la intervención del Tribunal a fs.15 ha sido encauzado conforme los recursos con que se cuenta en la provincia y de este modo la función judicial se ha cumplido.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y sólo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado la regularización de la asistencia que debe brindar el Estado a través del órgano competente y por tanto el reconocimiento de sus derechos.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro