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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38019
Fecha: 2012-11-14
Carátula: FRUTICULTORES REGINENSES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (Ex 333-I-00)
Descripción: apelación
General Roca, 14 de noviembre de 2012.s-
Proveyendo a fs. 1894: Concédese el relación el recurso de apelación interpuesto y pónganse los autos en Secretaría a fin que el apelante presente memorial.-
Asimismo concédese el recurso arancelario interpuesto.-
Proveyendo a fs. 1895: Téngase presente y déjese sin efecto la regulación obrante a fs. 1892 y por las tareas realizadas durante el cumplimiento del acuerdo por quien asistía a la concursada, regúlanse los honorarios de la Dra. LILIANA M. GRECO en $20.000.- y los del Dr. ROBERTO G. JOISON en $ 20.000.- (art. 59, 265 inc. 5 de la ley 24522).-
Al punto III: Estése a lo proveído precedentemente.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Proveyendo a fs. 1896: Previo a lo solicitado, estése a la firmeza de la resolución de fs. 1883/4 y fs. 1885.-
Proveyendo a fs. 1897: Concédese la apelación arancelaria interpuesta.-
Importando el escrito presentado los fundamentos de la apelación, de la misma, traslado.-
Oportunamente elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, con debida nota de estilo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro