Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41639

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-14

Carátula: ACUÑA Jose Alfonso C/ GARCIA LLANOS Eliberto S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: providencia Audiencia Prueba

General Roca, 14 de noviembre de 2012.s-

Atento lo peticionado y las constancias de fs. 63 fíjase audiencia complementaria para la declaración de José Domingo Donaire para el día 21 de noviembre de 2012 a las 8,30 hs. a la que deberá comparecer por la fuerza pública.-

Para su cumplimiento líbrese oficio a la Comisaría con Jjursidicción en el domicilio del testigo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Autos: "ACUÑA Jose Alfonso C/ GARCIA LLANOS Eliberto S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. Nro. 41639)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 14 de noviembre de 2012, a las 8,45 horas, comparecen ante SS, el Dr. Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y la Dra. Andrea Bellesi. Abierto el acto se deja constancia que durante la audiencia compareció el Sr. García Llanos y que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres.Juan Ancaten DNI 18.889.217, mayor de edad, nacionalidad chileno nacionalizado argentino, estado civil soltero, ocupación empleado, domiciliado actualmente en Ismael Basse 4767 de esta ciudad. Victor Manuel Hernández DNI 92.638.660, mayor de edad, nacionalidad chileno, estado civil casado, ocupación jardinero, domiciliado actualmente en Ismael Basse 4384, Chacra Monte de esta ciudad. Juan Carlos Flores DNI 13.747.020, mayor de edad, nacionalidad argentino, estado civil casado, ocupación peón rural, domiciliado actualmente en Rajneri 1452, Chacra Monte de esta ciudad. No habiendo concurrido José Domingo Donaire , la Dra Bellesi solicita se fije audiencia complementaria, estando debidamente notificado a fs.63, fijese por secretaria nueva audiencia, bajo apercibimiento del empleo de la fuerza pública.. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro