Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0262/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-13

Carátula: ROSSETTI LIBERTAD MERCEDES S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: ordena oficio

EXPTE. N° 0262/2008

CARATULA: ROSSETTI LIBERTAD MERCEDES S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, noviembre de 2012.-

Agréguese.-

Atento lo manifestado y peticionado teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble, líbrese oficio al mencionado registro, haciéndose saber que las cesiones de derechos no han sido instrumentadas mediante escritura pública sino por instrumentos privados y ratificadas judicialmente por los cedentes y cesionarios, conforme se menciona en la escritura por tracto abreviado, siendo práctica e interpretación judicial que la escritura requerida por el art. 1184 del C.C., puede ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, constituyendo la actuación judicial instrumento público y gozando de la misma fe que la escritura pública (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), ello bajo apercibimiento de ley.-

Rosana Calvetti

Juez

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