Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0260/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-13

Carátula: CALVO LILIANA MABEL C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0260/2012

AUTOS: CALVO LILIANA MABEL C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, noviembre de 2.012.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 144, con relación a la oposición formulada por la parte actora con respecto a los puntos de pericia accidentológica ofrecida por la demandada empresa Ceferino S.A., teniendo en cuenta el desinteres expresado a fs. 144, en aras de la amplitud de la prueba y el debido derecho de defensa en juicio, a la oposición formulada no ha lugar.-

Con relación a la documentación obrante a fs. 12/13 y tratándose de documentos de carácter públicos, a su reconocimiento no ha lugar.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Liliana Mabel Calvo)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC hágase saber al Hospital Area Programa Viedma que dentro del plazo de 5 días deberá presentar ante este Juzgado toda la documentación existente con relación a la atención recibida por la actora sra. Liliana Mabel Calvo el día 13 de mayo de 2.010. Notifíquese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la Lic. Belén Alvarez Costa, con domicilio en calle José María Guido nº 602 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La mencionada deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 126vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico a la Dra. María Virginia Kelly, con domicilio en calle Laprida nº 530 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 127 y vta. y por la parte demandada Empresa Ceferino S.A. a fs. 123vta./124 y vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al Dr. Esteban J. Pazos.-

INFORMATIVA DE RECONOCIMIENTO: A los fines del reconocimiento de documental que a continuación se detallan, líbrense los siguientes oficios: 1) Consejo Provincial de Educación de Río Negro (hoja de resúmen conceptual de fs. 8 y 9, certificación de servicios de fs. 10); 2) Junta de clasificación para la enseñanza inicial y primaria (solicitud de fs. 11); 3) AMVI (facturas fs. 28); 4) Farmacia Asociación Bancaria Viedma (ticket fs. 30); 5) Sanatorio Austral (ticket fs. 31); 6) Empresa Tele-Taxi (recibo fs. 31, ticket fs. ); 7) Taxi El 28000 (ticket fs. 31); 8) Servi Taxi (ticket fs. 32); 9) Radio Taxi (ticket fs. 32) y 10) Taxi Radio Sur (ticket fs. 32); Cirugia Patagonia (factura fs. 29) y Farmacia Central (ticket fs. 31).-

Hágase saber que se deberán acompañar copias de la documental a reconocer para proceder a su desglose y posterior reemplazo.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante en autos por parte de las personas que los han suscripto, fíjase primera audiencia para el día 14 de diciembre de 2.012 dentro del horario de 8.00 horas a 11 horas, a la que deberán comparecer el Dr. Gustavo H. Andreani (fs. 14); Dr. Jorge Luis Parma (fs. 14, 15, 16, 17, 19, 20, 26, 27 ); Lic. Maurizio Osvaldo Colombo (fs. 14, 15, 16, 26, ); Lic. Guillermina Moreno (fs. 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, ); Dra. María Julia Colombo (fs. 29) y Dr. Esteban J. Pazos (fs. 33/38). Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Empresa Ceferino S.A.):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) IPROSS a los fines que informe el detalle de prestaciones médicas, kinesiológicos, terapéuticas, etc., que usufructuó la sra. Liliana Mabel Calvo DNI nº 6.269.160 desde el 13 de mayo de 2010 a la fecha. 2) AMVI a los fines que informe el detalle de prestaciones médicas, kinesiológicos, terapéuticas, etc., que usufructuó la sra. Liliana Mabel Calvo DNI nº 6.269.160 desde el 13 de mayo de 2010 a la fecha. 3) Ministerio de Salud de Río Negro a los fines que informe si el Dr. Alejandro Germán Vizcarra Díaz se encuentra matriculado por ante vuestro organismo indicando número de matrícula y fecha de matriculación.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante a fs. 65/67 en autos por parte del Dr. Alejandro G. Vizcarra Díaz, fíjase primera audiencia para el día 14 de diciembre de 2.012 dentro del horario de 8.00 horas a 11 horas, a la que deberá comparecer munido de su documento de identidad. Notifíquese.-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Carlos Armando Riat, domiciliado en calle Carbajal nº 1565 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 124vta. y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

PRUEBA DE LA CITADA (Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Cecilia Carrasco, Inés Jerez, Sabrina Ahin, Alba Marina Jesús y Andrea Fernández.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro