Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20131III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-13

Carátula: HERNANDEZ Moisés S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulacion

General Roca, 13 de noviembre de 2012.-g

Regular, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de los Dres. ALBERTO RICCHIERI en $ 1.352 y JULIO VALBUENA en la suma de $3.380.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 676.- y 1.690.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 50% de $77.939. - arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-). Cada etapa se estimó en $ 1.690 por patrocinio letrado y $ 676 por apoderado.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes, certificado de inhibición del causante y libres deudas de los bienes detallados a fs.56 .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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