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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20131III
Fecha: 2012-11-13
Carátula: HERNANDEZ Moisés S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion
General Roca, 13 de noviembre de 2012.-g
Regular, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de los Dres. ALBERTO RICCHIERI en $ 1.352 y JULIO VALBUENA en la suma de $3.380.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 676.- y 1.690.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 50% de $77.939. - arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-). Cada etapa se estimó en $ 1.690 por patrocinio letrado y $ 676 por apoderado.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes, certificado de inhibición del causante y libres deudas de los bienes detallados a fs.56 .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro