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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40987
Fecha: 2012-11-13
Carátula: BONILLA Ariel Alejandro C/ CLAUSI Carmelo y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "BONILLA Ariel Alejandro C/ CLAUSI Carmelo y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40987)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 13 de noviembre de 2012 , a las 9.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. Ariel Alejandro Bonilla con el patrocinio del Dr. Santiago Nilo Hernández, la Dra. Elien Dietrich con el carácter de gestora procesal del Sr. Carmelo Clausi, Maximiliano Clausi y Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada, gestión que deberá ratificar oportunamente. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: posición que ocupaban los automotores en momentos previos al accidente de tránsito, maniobras realizadas al momento del impacto, velocidad impresa a los rodados, daños que pudieron generarse con motivo del accidente, entidad, y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 10 de mayo de 2013 a las 8,30 hs.de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 44 y 86
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzg. de Instrucción Nol 4, debiendo denunciarse la carátula previo a su requerimiento, para que remitan el expte. por el término de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el término de cuarenta dìas si es para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Diego Germán Monti, Sergio Andrés Fernandez, Patricia Noemi Orellana y Walter San Nicolás, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Transporte Mariano, Tallar de Chapa y Pintura Carlitos, Neumáticos El Valle, Poli Suspensión, Todo competición, Carrozados Diaz, Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA MECANICA: Desígnase a Estaban Casale con domicilio en Belgrano 1674 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el tèrmino de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y la citada en garantía (fs. 72 y 88) .-
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Estése a la prueba proveída para la parte actora en iguales términos y condiciones.-
PERICIAL MECANICA: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro