Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42058

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-13

Carátula: ARENUCCI Marcos S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: declaratoria

General Roca, 13 de noviembre de 2012.s-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:ARENUCCI MARCOS S/SUCESION" (40666-III-10).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Marcos Arenucci, ocurrido el día 28 de agosto de 2005 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 4.-

El causante era de estado civil casado con Laura Angélica Ferreira, acto celebrado el 25 de abril de 1968 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 5.-

De dicha unión nacieron:

ELENA BEATRIZ: Nacida el 13 de agosto de 1968 en Allen Río Negro, según constancia de fs. 6.-

JUAN ALBERTO: Nacido el 12 de abril de 1970 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 7.-

MARCOS DANIEL: Nacido el 8 de mayo de 1972 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 8.-

VERÓNICA ANGÉLICA: Nacida el 17 de junio de 1974 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 9.-

DANIELA ALEJANDRA: Nacida el 7 de noviembre de 1979 en Allen, Río Negro según constancia de fs. 10.-

LAURA ANDREA: Nacida el 24 de enero de 1986 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 11.-

A fs. 13 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 15 y 22 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 24/34, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Marco Arenucci, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos ELENA BEATRIZ, JUAN ALBERTO, MARCOS DANIEL, VERÓNICA ANGÉLICA, DANIELA ALEJANDRA y LAURA ANDREA, de apellidos ARENUCCI FERREIRA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Laura Angélica Ferreira, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro