Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0271/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-12

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ LINARES DEBORA S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de noviembre de 2012.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LAZOALSUR S.A. C/ LINARES DEBORA S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0271/2012, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 10 se dictó sentencia monitoria condenando a la Sra. Débora Linares a pagar a Lazoalsur S.A. la suma de $ 3.468 en concepto de capital reclamado, con más la de $ 163,60 en concepto de gastos causídicos.-

2.- Que a fs. 29/30 se presentó la Sra. Débora Linares, por derecho propio y dedujo excepción de pago parcial documentado respecto de la deuda reclamada, con costas.-

3.- Que seguidamente, a fs. 33 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y contestó el pertinente traslado de ley allanándose a la excepción de pago interpuesta en autos.-

4.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de la excepción articulada por el demandado y recordar que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que proceda la excepción de pago, y como requisito de admisibilidad, es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que se sustenta la misma, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, constando en los mismos una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título que se ejecuta (cfr. FALCON, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado - Concordado - Comentado", Abeledo Perrot, 1989, T. III, pag. 688 y PALACIO, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1ra. Reimpresión, 1984, T. VII, págs. 441/442 y jurisp. citada por ambos autores).-

5.- Que sentados estos precedentes y atento el reconocimiento de los pagos realizado por la parte actora, corresponde tener a los elementos obrantes fs. 17/21 como idóneos para tornar procedente la defensa esgrimida.-

6.- Que por todo lo dicho corresponde hacer lugar a la defensa interpuesta por la Sra. Linares, modificando la sentencia monitoria dictada a fs. 10. En virtud de ello corresponde llevar adelante la ejecución en contra de la sra. Débora Linares, DNI N° 35.058.531 por la suma de $ 2.023 en concepto de capital reclamado al 07/04/12 con más los intereses a la tasa activa hasta su efectivo pago; con más la suma de $ 153,60 en concepto de gastos causídicos. Asimismo, atento lo aquí resuelto debe reducirse el monto del embargo trabado mediante oficio Nº 938/2012 el día 16/05/2012, el que se establece en la suma de $ 3.307 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 330 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.-

7.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas a la demandada vencida, conforme el principio objetivo de la derrota y mantener los honorarios del profesional interviniente, conforme las pautas tenidas en cuenta para su regulación (art. 68 CPCC y art. 8, 41 y cc. de la ley G Nº 2212).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la excepción de pago parcial articulada por la Sra. Débora Linares a fs. 629/30 y en consecuencia modificar la sentencia monitoria dictada a fs. 10. En consecuencia, corresponde llevar adelante la ejecución en contra de la sra. Débora Linares, DNI N° 35.058.531 condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.023 en concepto de capital reclamado al 07/04/12 y de allí en más, hasta el efectivo pago, intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10; con más la suma de $ 153,60 en concepto de gastos causídicos.-

II.- Modificar el monto del embargo trabado mediante oficio Nº 938/2012 el día 16/05/2012, estableciéndolo en la suma de $ 3.307 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 330 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.-

III.- Imponer las costas a la demandada -art. 68 del CPCC.-

IV.- Mantener la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Nicolás Yanssen, atento las pautas tenidas en cuenta al momento de su regulación.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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