Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00110-20-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-12

Carátula: TCHICOUREL ALEJANDRO (perito no aceptó cargo en: "FUNDACION NUEVO COLEGIO SUIZO c CASA HUMBERTO s BEN.LIT.SIN GASTOS / S/ VARIOS

Descripción: RESOLUCION DE CAMARA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00110-20-12

Tomo:

Sentencia/ Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

IIIa. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Resolución nro. 12/12

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los

Seis (6) días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TCHICOUREL ALEJANDRO (perito no aceptó cargo en: FUNDACION NUEVO COLEGIO SUIZO c CASA HUMBERTO s BENF. LIT.SIN GASTOS", expte. nro.00110-20-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al Acuerdo como consecuencia del oficio remitido por el Juzgado de Paz comunicando que el perito Alejandro Tchicourel no había aceptado el cargo en la causa que refiere.

- - - Requerido el informe de estilo. el mismo es respondido por el profesional quien alega que habiendo compulsado el expediente citado, se observa que no ha recibido la designación correspondiente ya que la dirección que figura en la cédula de notificación no es la de su domicilio declarado, ya que el domicilio actual es Mitre 660 2º Piso “D”,

- - - Asimismo, la secretaría de este Tribunal informa que según Resolución de Cámara nro. 1/12 el perito Tchicourel constituyó domicilio en el citado precedentemente.

- - - En razón de que no se libró cédula al domicilio que consta en la resolución nro. 1/12, no corresponde que se aplique sanción alguna.

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo no aplicar sanción alguna al profesional referido.

- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO aplicar sanción alguna al perito contador Alejandro TCHICOUREL.

- - -II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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