Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15810-020-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-12

Carátula: REYNAFE DANIEL Y OTRA / BANCO HIPOTECARIO SA S/ REVISION DE CONTRATO (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15810-020-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "REYNAFE, DANIELA A. Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ REVISION DE CONTRATO (Ordinario)", expte. nro. 15810-020-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 440vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 428 dedujera la demandada, por entenderlos altos.-

Si las cuantificaciones se han efectuado computando la liquidación de fs. 421 la que, a su vez, remite al monto reconocido en la sentencia, y se han aplicado los porcentuales de permanente utilización en procesos de esta naturaleza, mensurándose correctamente las tareas cumplidas por los distintos profesionales intervinientes, es evidente que los honorarios así determinados no pueden calificarse de elevados.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 432.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 432.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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