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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15859-034-10
Fecha: 2012-11-12
Carátula: PEREYRA RAUL ALBERTO / VIA BARILOCHE SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15859-034-10
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PEREYRA RAUL ALBERTO C/ VIA BARILOCHE SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.15859-034-10, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 428 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionante dedujera contra el pronunciamiento definitivo de fs. 377/382 vta. Concedido correctamente el recurso, puestos los autos a su disposición, se hubo presentado la memoria de fs. 408/411 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de la recurrida de fs. 413/416.-
Tal como puede advertirse de la lectura del memorial, la recurrente hubo colocado en tela de juicio los diferentes montos que hubo concedido el sentenciante por los rubros que fueran objeto de reclamo.-
Con respecto a los gastos de reparación, hemos de estar a la suma que fuera objeto de reclamo, la que se hubo basado en un promedio de los distintos presupuestos que se requirieran para establecer el valor de las mismas. Desde otro punto de vista, la suma reconocida en el pronunciamiento de primera instancia -$ 9.736- se encuentra muy aproximada a la que fuera reclamada -$ 11.115-
En lo que a desvalorización del rodado se refiere, al igual que en el rubro anterior, deberá reconocerse la suma reclamada, equivalente al 10% del valor del automotor, es decir, la suma de $ 3.700, no debiéndose perder de vista que nos estamos refiriendo a un automotor prácticamente nuevo al momento del siniestro y en el que, pese a las reparaciones, quedarán secuelas del accidente que por imprudencia del conductor del ómnibus ocasionó significativos perjuicios al reclamante.-
Por último y en cuanto a la privación de uso se refiere, entiendo que, sin llegar a concederse la suma que reclamara el demandante -$ 15.570- computando al efecto un período que supera con creces el tiempo necesario para proceder a la reparación del automotor, no debe perderse de vista la utilización intensiva que del automotor realizaba el accionante y su grupo familiar y los trastornos que su privación hubo ocasionado. Por lo cual propongo se reconozca la suma de $ 4.000 en reemplazo de la acordada en la sentencia de primera instancia -$ 640-.
En fin, debiéndose observar toda esta problemática de los accidentes de tránsito desde la óptica de aquel que hubo resultado perjudicado y tratando de acordar una reparación integral que coloque a la víctima en el estado anterior, al menos desde el punto de vista económico, a sufrir el siniestro, evitando, asimismo, un enriquecimiento injustificado del damnificado, postulo hacer lugar con el alcance señalado al recurso que nos ocupa. Con costas.-
Por lo expuesto la demanda prosperará por la suma de $ 18.815, la que deberá ser abonada por “Vía Bariloche S.R.L.” y “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, en el término de diez días y bajo apercibimiento de ley, reconociendo los intereses fijados en el pronunciamiento de primera instancia. Los honorarios de la Dra. Ana F. Padín, se determinan en un 30% de lo que le corresponda por las tareas cumplidas en primera instancia y los de la Dra. Graciela Muradas, en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 15 L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar con el alcance señalado al recurso que nos ocupa. Con costas.-
II) Los honorarios de 2da. instancia se determinan de la siguiente manera: dra. Ana F. Padín en un 30% de lo que le corresponda por las tareas cumplidas en primera instancia y los de la dra. Graciela Muradas, en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 15 L.A.).-
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY GARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro