Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16722-282-12

N° Receptoría: F-3BA-123-C2012

Fecha: 2012-11-12

Carátula: OTTOBONI, ELFIDA ETELVINA Y ESCOBAR, HECTOR / S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16722-282-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OTTOBONI, ELFIDA ETELVINA Y ESCOBAR, HECTOR S/ SUCESION TESTAMENTARIA", expte. nro.16722-28212, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 151 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir la cuestión de competencia entre los Juzgado Civiles y Comerciales nº Uno y Tres. El titular de aquél, por las razones que pueden verse a fs. 144, hubo remitido esta sucesión al titular del Juzgado Civil y Comercial nº Tres, quien, a su vez, por las razones brindadas a fs. 146/147 vta., formula puntual oposición.-

Si tal como lo dejara establecido el Dr. Emilio Riat, no existe “conexión” alguna entre este sucesorio y los que tramitaran ante el Juzgado a su cargo, más allá obviamente que se trata de personas vinculadas familiarmente, como asimismo no existe una comunidad de patrimonio, es evidente que no corresponde la acumulación de las causas tal como lo insinuara el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Uno.-

Consecuentemente deberá continuar la tramitación de este proceso universal por ante el Juzgado Civil y Comercial nº Uno.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Disponer que continúe la tramitación de este proceso universal por ante el Juzgado Civil y Comercial nº Uno.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY DGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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