Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15058-104-08

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-12

Carátula: MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN / REBAGLIATI RAUL A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15058-104-08

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUÑOZ, ELIANA DEL CARMEN C/ REBAGLIATI, RAUL A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15058-104-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 953vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 855/862, dedujera la accionante.

Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos afirmar que: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs.874 y cargo de fs. 891-; b) Se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) No se ha efectuado el depósito de estilo por gozar la recurrente del beneficio de litigar sin gastos; d) Trátase de una sentencia de naturaleza definitiva que impide la reedición del debate; e) Se ha conferido el traslado de estilo el que hubo sido respondido a fs. 910/913 por la tercera citada; a fs. 915/917 por Raúl Rebagliati; a fs. 920/928 por la co-demandada “Del Sol S.A.” y a fs. 929/931 vta. por Osecac.-

Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho, reservado en primer lugar al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento y, efectuándolo con la mirada que aconseja la doctrina permanente y pacífica del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de la recurrente, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos coincidir en que aquélla ha logrado exhibir los eventuales errores en que pueda haberse incurrido en el decisorio que la agravia, otorgándose una reparación económica que puede resultar insuficiente para indemnizar los perjuicios sufridos por la accionante como consecuencia de la actuación del profesional demandado.-

Sin dejar de advertir que nos estamos refiriendo a una problemática relativa a la cuantificación de los daños, la que por naturaleza se encuentra alejada de la posibilidad revisora propia del Superior Tribunal, quien, como sabemos, realiza un examen de legalidad de los pronunciamientos de las instancias inferiores, entiendo que puede franquearse este valladar reservado al tribunal que emitiera el pronunciamiento.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 880/891.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 880/891.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes autos al STJ, sirviendo la presente de atenta nota.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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