Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00458-053-12

N° Receptoría: O-3BA-80-C2012

Fecha: 2012-11-12

Carátula: JOHN, MARTIN ALBINO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00458-053-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JOHN, MARTIN ALBINO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 00458-053-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 87vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Recientemente en autos “JOHN, MARTIN ALBINO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)”, expte. nro. 00459-053-12 (reg. cám.), propicié que este Tribunal asumiera la competencia en la citada causa y que se declare habilitada la instancia contencioso administrativa. Habida cuenta de ello, estas actuaciones, ligadas que se encuentran a la principal, no requieren de una expresa habilitación contencioso administrativa.

Teniendo en cuenta ello y el estado de las mismas corresponde considerar: que a fs. 10/13 se presenta Martín Albino JOHN, iniciando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos.

Citado que fuera el demandado, a los fines previstos por el art. 80 CPCC, éste estuvo presente al momento de recibirse la prueba testimonial.

Que con dichas declaraciones obrantes a fs. 75/79 y los informes de dominio acompañados queda demostrada la carencia de recursos suficientes del peticionante para afrontar el juicio cuya envergadura adelanta en su presentación.

Que a fs. 23 se cumplimentó con lo dispuesto por las Acordadas Nº 10 y 50/03 del Superior Tribunal de Justicia dándose la debida intervención a la Dirección General de Rentas.

Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 79, 80 y 81, siguientes y concordantes del CPCC, propicio otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de Martín Albino JOHN, a fin de tramitar juicio contra la MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de Martín Albino JOHN, a fin de tramitar juicio contra la MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON.

2) Cúmplase con la ley 869. Líbrese oficio a la Contaduría General del Poder Judicial (delegación Administrativa local), indicando los montos sobre los que se debió tributar y notifíquese a la Dirección General de Rentas (Ac. 10 y 50/03 del STJRN).

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto. Oportunamente, archívese.- mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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