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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16711-280-12
N° Receptoría: S-3BA-70-C2012
Fecha: 2012-11-12
Carátula: HSBC BANK ARGENTINA S.A. / MATUS, ELDA NILDA- EJECUTIVO- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16711-280-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ MATUS, ELDA NILDA -EJECUTIVO- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro. 16711-280-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 21vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que “Cascadas S.R.L.” dedujera contra la providencia de fecha 11/07/12 que le impusiera una multa. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 16/17 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión, resulta oportuno señalar que si la intimación para que la hoy recurrente proceda a depositar el porcentual del sueldo de la demandada, hubo resultado decretada en la fecha señalada, cuando la trabajadora ya había dejado de pertenecer al plantel de la empresa, deberá admitirse la argumentación de la recurrente y dejarse sin efecto la sanción establecida.-
En tal sentido, y como sabemos, a las sanciones debe recurrirse de manera restrictiva y cuando se advierta una contumaz desobediencia a la orden del tribunal pero no cuando, como en este caso, la empleadora se encontraba fácticamente imposibilitada de proceder a descuento alguno en el sueldo de la empleada.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar al recurso, dejándose sin efecto la multa aplicada.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 13, dejando sin efecto la multa aplicada.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro