Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00473-055-12

N° Receptoría: H-3BA-29-C2012

Fecha: 2012-11-12

Carátula: FALCONE, ARTURO EDUARDO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO

Descripción: SENTENCIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00473-055-12

Tomo: II

Definitiva:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FALCONE, ARTURO EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO", expte. nro. 00473-055-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 54vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Hubo promovido este amparo el Sr. Arturo Eduardo Falcone a fin de que se lo autorice a trabajar ambulatoriamente con un puesto alimenticio (fast food), afirmando que cinco años atrás hubo presentado toda la documentación requerida legalmente por las ordenanzas respectivas y que se le hubo informado que la licitación se hubo declarado desierta.-

Requerido el informe de estilo, lo contesta la Administración a fs. 50/53 solicitando el rechazo del reclamo. Afirma que no hubo existido adjudicación alguna del área licitada, por lo cual ha quedado desierta, siendo voluntad del municipio no otorgar puesto alguno de venta ambulante.-

Sabido es que la acción de amparo, prevista en el art. 43 de la Constitución Provincial y en idéntica norma de la Constitución Nacional se reconoce a los fines de poner fin a una situación manifiestamente ilegal, arbitraria, abusiva y cuando los caminos normales para atacarla se muestren inidóneos o su tránsito constituya una dilación que implique un perjuicio irreparable.-

Si observamos el pedido que nos ocupa con las pautas que han sido reivindicadas de manera permanente y constante tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de los distintos tribunales, podemos adelantar opinión contraria a la admisibilidad del remedio extraordinario al cual hubo recurrido el presentante.-

En tal sentido, no se ha exhibido con la nitidez suficiente la “ilegalidad” o la “arbitrariedad” en que pueda haber incurrido la Administración al no autorizar determinada actividad que pretendía ser cumplida por el accionante, más aún cuando nos estamos refiriendo a un proceso licitatorio donde, como sabemos, el ente público goza de amplias prerrogativas en cuanto a la conclusión definitiva del contrato.-

En fin, no habiéndose demostrado con claridad las condiciones excepcionales que habilitan este especial remedio, el que, valga recordarlo, no puede constituirse en un “atajo procesal” para obtener mediante su promoción una decisión favorable que exigiría el tránsito por otro derrotero de mayor amplitud cognositiva donde tanto el administrado como la administración puedan debatir con amplitud sus diversas posiciones.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se desestime el presente amparo. Sin costas, por la especial naturaleza de esta acción.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Desestimar el presente amparo, sin costas.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados. mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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