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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00470-055-12
N° Receptoría: C-3BA-12-CC2012
Fecha: 2012-11-12
Carátula: EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: NTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00470-055-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00470-055-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 20vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la habilitación de la instancia, tal como se dispusiera a fs. 20.-
Advirtiendo que el administrado hubo agotado las posibilidades que la propia Administración le ofrece a los fines de revertir aquellas decisiones que puedan afectar sus derechos subjetivos o sus legítimo intereses y promovido el reclamo dentro del plazo legalmente previsto, entiendo que puede habilitarse la vía contenciosa, sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de contar con mayores elementos de juicio.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Tener por habilitada la vía contencioso administrativa, disponiendo que por Secretaría se provea el traslado de la demanda.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.- mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro