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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16572-240-12
Fecha: 2012-11-12
Carátula: DI FRANCO CARLOS ALBERTO / COÑUEL HUGO ALBERTO S/ SUMARISIMO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16572-240-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DI FRANCO, CARLOS ALBERTO C/ COÑUEL, HUGO ALBERTO S/ SUMARISIMO", expte. nro. 16572-240-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 71vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la petición de regulación que formulara el Dr. Alfredo Romanelli Espil.-
Computando las tareas realizadas por el profesional referido, el éxito obtenido y el beneficio a los intereses que le fueran confiados, entiendo que pueden determinarse los honorarios, valorando asimismo el monto por el cual hubo prosperado el reclamo, en la suma de $ 2.904 por las tareas de primera instancia (12 Jus) y en la suma de $ 871 por las tareas cumplidas en segunda instancia (art. 15 L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al pedido de fs. 68, determinando los honorarios profesionales del dr. Alfredo Romanelli Espil en la suma de Pesos Dos Mil Novecientos Cuatro ($ 2.904) por las tareas de primera instancia (12 Jus) y en la suma de Pesos Ochocientos Setenta y uno ($871) por las tareas cumplidas en segunda instancia.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro