Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15014-090-08

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-12

Carátula: BOCANEGRA DANIEL ANDRES / MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS S/ SUMARIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15014-090-08

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BOCANEGRA, DANIEL ANDRES C/ MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS S/ SUMARIO", expte. nro. 15014-090-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 824vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendos recursos de apelación que dedujeran “Mapfre Aconcagua Seguros” y el Dr. Edgardo H. Solcoff contra el decisorio de fs. 807/808. Concedidos correctamente los recursos, aquélla formuló la presentación de fs. 816 y vta. que no mereció respuesta, y el letrado referido la de fs. 812/813 que, traslado mediante, mereció la respuesta de fs. 816 y vta.-

Por la vinculación que las cuestiones mantienen se decidirán de manera integral.-

Con respecto al monto a aprobarse, como se señala en la presentación de fs. 812/813 ha de estarse a la suma de $ 13.704,68 desde que el capital reclamado y sus intereses hubieron resultado oportunamente percibidos.-

Honorarios correspondientes al Dr. Sebastian Solcoff. Tal como surge de las constancias pertinentes, deberá reconocerse la suma de $ 950 tal como se reclamara en el rubro “Honorarios Abogado”.-

Costas: En atención al porcentual por el cual hubo prosperado la impugnación, entiendo que una distribución de costas diferente se impone, por lo cual postularé fijarlas en un 95% a cargo de la demandada y un 5% a cargo de la accionante.-

Intereses: Deberá reconocerse la tasa de aplicación de acuerdo al precedente del Superior Tribunal, es decir, la doctrina “Loza Longo”.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la apelación de fs. 810, imponiéndose las costas de segunda instancia por la “vinculación” que hemos señalado al comienzo, por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la apelación de fs. 810, con el alcance señalado en los considerandos, imponiéndose las costas de segunda instancia por su orden.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro