Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16712-280-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-12

Carátula: BARILAC SRL (CONCURSO PREVENTIVO) / S/ INCIDENTE DE REVISION

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16712-280-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BARILAC SRL (CONCURSO PREVENTIVO) S/ INCIDENTE DE REVISION", expte. nro. 16712-280-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 93vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el Dr. Fernando J. Valenzuela dedujera contra la regulación de honorarios de fs. 73 por entenderla, por las razones explicitadas a fs. 74/75, baja.-

Computando la labor desarrollada por el letrado que hubo representado los intereses de quien promoviera este incidente de revisión -Banco Francés S.A.-, en especial, el éxito obtenido y el beneficio económico que hubo representado para su poderdante, entiendo que puede hacerse lugar al recurso y determinarse los honorarios del letrado recurrente en la suma de $ 5.100 (art. 33 L.A.).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 74/75.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 74/75, determinando los honorarios del dr. Valenzuela en la suma de Pesos Cinco Mil Cien ($5.100) .-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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