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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16713-280-12
N° Receptoría: A-3BA-160-C2012
Fecha: 2012-11-12
Carátula: ALVARADO, JUANA CAROLA / BONNEFOI, SANDRO FABIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16713-280-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALVARADO, JUANA CAROLA C/ BONNEFOI, SANDRO FABIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16713-280-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 32vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la actora hubo articulado contra la providencia de fs. 25. Desestimada la reposición, concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.-
Ingresando en el análisis de la cuestión y computando que el beneficio de litigar sin gastos resultó promovido casi de manera concomitante con la demanda, como asimismo la naturaleza de la pretensión de la reclamante -daños y perjuicios- entiendo que puede supeditarse el pago de los tributos que se exigen, a lo que en definitiva se resuelva en lo que al beneficio de litigar sin gastos se refiere, disponiéndose la continuidad de los trámites procesales.-
Si a ello le agregamos aquellos principios que aconsejan observar de manera favorable el acceso de los ciudadanos al servicio de justicia, entiendo que puede hacerse lugar al recurso que nos ocupa y supeditarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales a lo que se decida en el beneficio, disponiéndose la continuación del proceso.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 26, supeditando el cumplimiento de las obligaciones fiscales a lo que se decida en el beneficio, disponiéndose la continuación del proceso.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro