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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13326-090-05
Fecha: 2006-04-04
Carátula: WOLF OLGA CATALINA / LEPIO LEPIO JOSE A. Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13326-090-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"WOLF Olga Catalina c/ LEPIO LEPIO José A. y otra s/ ORDINARIO", expte. nro.284 vta. (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.284, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Atento al desistimiento de la acción y del derecho por parte de la actora (V. fs. 281), sólo quedaron pendiente de tratamiento por esta Cámara las apelaciones de honorarios de fs. 240 -interpuesta por los dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo C. Huusmann, por sus propios derechos- y fs. 241 (otrosí dice), interpuesta por el primero de los nombrados, ahora en representación de la parte actora.
2. El inmueble que fuera objeto de esta controversia, fue tasado por el perito en un total de $ 220.000.-, entre el valor del terreno más el de las mejoras (fs. 143 y vta.).
Valor sobre el cual ambas partes estuvieron contestes (V. audiencia de fs. 224).
Sin embargo, el sr. Juez sólo tuvo en cuenta el valor de las mejoras ($ 170.000), sin explicitar razón alguna para ello (fs. 229)
Por tal razón, propondré al Acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto por los letrados de la actora, por su propio derecho, efectuando una nueva regulación con la base fijada por la citada pericia.
Simultáneamente propondré el rechazo del recurso interpuesto en el Otrosí digo de fs. 241, toda vez que los porcentajes utilizados por el a quo en el caso de los letrados de la actora, son menores al valor arancelario medio contemplado en el art. 7 LA..
En consecuencia, propongo las siguientes nuevas regulaciones, respecto de los letrados recurrentes:
dr. Miguel Blanco Crespo: $ 14.014
dr. Rodolfo C. Huusmann: $ 14.014.-LA, arts. 7 (13%), 9 (40%); 10 (35% c/u).
3. En resumen, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 240, regulando los honorarios de Ia. Instancia de los recurrentes de la siguiente manera:
dr. Miguel Blanco Crespo: $ 14.014
dr. Rodolfo C. Huusmann: $ 14.014.-
2do.) rechazar el recurso de fs. 241 (Otrosí dice).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo :
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 240, regulando los honorarios de Ia. Instancia de los recurrentes de la siguiente manera:
dr. Miguel Blanco Crespo: $ 14.014 (Pesos Catorce mil catorce).-
dr. Rodolfo C. Huusmann: $ 14.014.- (Pesos Catorce mil catorce).-
2do.) rechazar el recurso de fs. 241 (Otrosí dice).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro