include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13190-046-05
Fecha: 2006-04-04
Carátula: NOVELLE ABIGAIL / TRANKOWSKY NATALIA S/ REGIMEN DE VISITAS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13190-046-05
Tomo: 1
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"NOVELLE Abigail c/TRANKOWSKY Natalia s/ REGIMEN DE VISITAS", expte. nro.13190-046-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.231 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
1.- Contra la resolución de fs. 103/105 que fijó un regimen de visitas en relación a la menor a favor de su abuela materna, impuso las costas y reguló honorarios, interpuso recurso de apelación la progenitora a fs. 106, recurso que fue concedido en relación y efecto devolutivo (fs. 107) obrando el correspondiente memorial de agravios a fs.n 111/112, escrito que mereció la respuesta de la contraria a fs. 114/118.
Arribados los autos a esta Alzada, el tribunal dispuso la realización de la medida indicada a fs. 166, la que se llevó a cabo a fs. 182/186; a fs. 179 la progenitora denuncia hechos nuevos, que fueron contestados por la contraria a fs. 190/192; habiendo contestado asimismo la vista conferida oportunamente, la sra. Asesora de Menores, dra. Paula Bisogni, a fs. 196/197.
Posteriormente, a fs. 202, el Tribunal solicitó la remisión del incidente de suspensión del régimen de visitas ad effectum videndi, y requirió la opinión de la psicóloga que atiende a la niña para que se expida sobre la conveniencia o no del cumplimento de un régimen de visitas a favor de la demandada; medidas que fueron cumplidas a fs. 210 y fs. 214, obrando nuevos dictámenes de la sra. Asesora de Menores a fs. 218 y 229, luego de las manifestaciones efectuadas por la accionada de fs. 220/226.
2.- Que en este estado de la causa, producidas las medidas mencionadas y ante la promoción del incidente de suspensión del régimen de visitas referenciado, razones de economía procesal aconsejan suspender estas actuaciones hasta tanto el sr. Juez se expida al respecto en la instancia de origen.
Por ello, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, ordenar la suspensión de estos actuados, disponiendo la inmediata remisión de ambas causas al juzgado de origen para su pronta resolución. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Ordenar la suspensión de estos actuados, disponiendo la inmediata remisión de ambas causas al juzgado de origen para su pronta resolución.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro