Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13510-152-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-04

Carátula: MASERO ANTONIO / GUNTHER M. J. S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13510-152-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MASERO Antonio c /GUNTHER M. J. s/EJECUCION HIPOTECARIA s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13510-152-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.57, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia de fs. 34/36 que rechaza la excepción de litispendencia y el denunciado abuso de derecho por parte del letrado actor de los presentes, es recurrida por la accionada fs. 39, concediéndose el recurso a fs. vta. en relación.

A fs. 40/41 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 42/43.

Llegados los autos a esta alzada se suscitó la cuestión sobre la interrupción de términos en base al certificado de fs. 46.

Solicitado que fuera por la parte recurrida a fs. 50 se reanuden los términos, y escuchada la recurrente a fs. 54, corresponde resolver lo pertinente.

No se advierte razón para continuar la paralización de los presentes, que acceden como incidente a la ejecución hipotecaria, y no a la causa sumaria donde la aquí accionada es actora, y es de conocimiento del tribunal allí se ordenara oportunamente una suspensión de su trámite

La cuestión si se puede o no ejecutar autónomamente los honorarios regulados a un letrado en un expediente de ejecución -hipotecario en el caso-, fue detenidamente analizado por el a-quo, no advirtiendo argumentos de mérito que permitan enervar sus conclusión.

Estando firme y consentida la regulación y distribución de costas, no se advierte por qué no podría el letrado ejecutante accionar en los términos de los arts. 499/500 y cc del CPCC, no brindando el memorial de fs. 40/41 ningún sustento en contra de ello.

Si el a-quo rechazó la litis pendencia acusada, como así el abuso de derecho alegado, debió la recurrente enderezar en contra de ello sus agravios, para resultar así contestes a la manda del rito, en cuanto el deber de expresar agravios concretos y fundados, lo que no se advierte en el memorial en vista, ya que no se dice por qué, con cuál sustento legal, doctrinario o jurisprudencial, no podría optar un letrado entre cobrar sus emolumentos en conjunto con la acción de cobro de la condena, o separadamente mediante un incidente como en autos.

Se ha dicho (CAB, en Van Domselar, sd. 24/93) "... que expresar agravios, en su estricta acepción, significa refutar y poner de manifiesto los errores (de hecho o derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirvan de apoyo”.

Por ello propondré al acuerdo, declarar desierto el recurso de fs. 39 (art. 265 y cc CPCC), con costas. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) declarar desierto el recurso de fs. 39, con costas.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro