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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00165-017-05
Fecha: 2006-04-04
Carátula: LOF CASIANO / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00165-017-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LOF CASIANO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 00165-017-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.63, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Corridas las vistas pertinentes, se está en condiciones de resolver el presente incidente.
En tal sentido, considero que la actora ha acreditado suficientemente la ausencia de bienes y la actual imposibilidad de acceder a recursos que le permitan sobrellevar los gastos y costas de la acción principal, no obstante contar con lo suficiente para su subsistencia (V. testimoniales de fs. 9/12 e informes de fs. 32/53).
Estimo entonces, que han sido acreditados los extremos requeridos por los arts. 78 y sigts. del CPCC para la obtención del citado beneficio.
2. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) otorgar a los actores el beneficio peticionado.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) otorgar a los actores el beneficio peticionado.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro