Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12840-126-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-04

Carátula: GOMEZ NAPOLI DOMENICA Y VALDEBENITO LUIS / DALINO SA S/ CONSIGNACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12840-126-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GOMEZ NAPOLI Domenica Andrea y VALDEBENITO Luis Ricardo c/ DALINO S.A. s/ CONSIGNACION", expte. nro. 12840-126-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 191 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Siendo el presente un juicio de consignación, cuyo monto a estar a fs. 161 en los dichos de la propia recurrente es menor al previsto en la norma del art. 285 CPCC. (t.o. ley 3781) conforme acordada 06/2005 del STJRN, corresponde rechazar sin más el recurso de casación de la accionada de fs. 157/177; abundo que la consideración de las futuras cuotas a vencer conforme el contrato origen de autos, como pretende la recurrente, resulta improponible ya que no integran el presente litigio.

Atendiendo que resulta de aplicación al caso la norma del art. 289 in fine, corresponderá devolver a la parte el depósito de fs. 182 erróneamente exigido, e imponer las costas por su orden por el mismo fundamento. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar in límine el recurso de casación de fs. 157/177, costas por su orden.-

2) Oportunamente, firme la presente líbrese oficio al Banco de depósitos judiciales conforme se señala en los fundamentos .-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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