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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41915
Fecha: 2012-11-12
Carátula: SUPERINTENDENCIA de RIESGOS del TRABAJO C/ GONZALEZ Longino S/ EJECUTIVO
Descripción: Sentencia Monitoria//Medidas
//neral Roca, 12 de NOVIEMBRE de 2012.=
Atento a que por ante éste Juzgado Civil N° 3 a mi cargo tramitan los autos "GONZALEZ LONGINO S/SUCESION" (Expte. 39.872), certifique la actuaria.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
CERTIFICO: que teniendo a la vista los autos "GONZALEZ LONGINO S/SUCESION" (Expte. 39.872) a fs. 35 obra declaratoria de herederos con fecha 19-05-2012 declarando que por fallecimiento de Longino Gonzalez DNI 11.037.618, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Longino Ariel, Marcos Daniel y María Belén González Moretti sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite Silvia Irene Moretti sobre bienes gananciales y los propios si los hubiere.
Según surge del poder de fs. 39, todos tienen domicilio real en chacra 330 de Cervantes y como apoderado (fs. 41) al Dr. José Gabriel Perez, constituyendo domicilio en Buenos Aires 1791. A fs. 12 se presenta la Sra. Silvia Irene Moretti en representación de su hija María Belén Gonzalez, en ese momento menor de edad, quien a la fecha no ha constituido domicilio.
Secretaría, 12 de NOVIEMBRE de 2012.=
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA
//neral Roca, 12 de NOVIEMBRE de 2012.=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "SUPERINTENDENCIA de RIESGOS del TRABAJO C/ GONZALEZ Longino S/Sucesión S/ EJECUTIVO" (Expte. 41915).-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GONZALEZ LONGINO S/SUCESION (Longino Ariel, Marcos Daniel y María Belén González Moretti y Silvia Irene Moretti), haga al acreedor SUPERINTENDENCIA de RIESGOS del TRABAJO íntegro pago del capital reclamado de $ 18.160,81.-, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de SERGIO ROBERTO GONZALEZ en la suma de $ 2.288.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8,9,10, 41 ley G 2212 y art. 77 del CPCyC).-
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-
Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $ 18.160, 81.- en concepto de capital con más la de $ 9.100.-- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Juez de Paz de Cervantes. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
MEDIDAS GENERALES
//neral Roca, 12 de NOVIEMBRE de 2012.=
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro