Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39560

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-12

Carátula: BANCO DE LA PAMPA SEM C/ PEREZ Nelson Fabián S/ EJECUTIVO

Descripción: Subasta automotor

//neral Roca, 12 de NOVIEMBRE de 2012.=

De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta del bien embargado Dominio AGY-919, al contado por intermedio del martillero Francisco Castañeda, quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llenar su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.-

Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el carácter de oficial de justicia "ad-hoc-", debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.-

Publíquense edictos por dos días en el diario Río Negro y un día en el Boletín Oficial, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General N° 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N° y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.

Cítese al Sr. Juez embargante a cuyo fin líbrese oficio a la Cámara Laboral de ésta circunscripción..

Póngase nota por Secretaría en los autos "D.G.R. C/PEREZ S/EJECUTIVO (40.172).

A los fines de la verificación de chassis y motor, líbrese oficio a la autoridad policial correspondiente.

Proveyendo el escrito de fs. 142, autorízase al actor a compensar en el acto de subasta con su seña y hasta el monto de su crédito. Expídase testimonio.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro