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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13675-006-06
Fecha: 2006-04-04
Carátula: CABRERA GRACIELA / OSECAC S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13675-006-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CABRERA Graciela c/ OSECAC s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13675-006-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.222 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 194/198 -que rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, mandó llevar adelante la ejecución, impuso las costas y reguló los honorarios (fs. 201)- interpuso recurso de apelación, a fs. 203, la parte demandada.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 213/215, el cual fue respondido a fs. 217/219.
2. Luego de analizadas las constancias de la causa, la prueba producida, la sentencia recurrida y los libelos recursivos, propondré al Acuerdo la confirmación del fallo cuestionado.
En primer lugar, probada que fuera la falsedad de la firma atribuída al sr. Walter Cortés (V. pericial de fs. 91), ello no es relevante para modificar la solución resuelta por el sr. Juez de Ia. Instancia; si, como en el caso, existe otra firma auténtica -la de Nieva- que tiene un cuestionamiento no oponible al portador de buena fe.
En efecto; la inhabilidad atribuída al sr. Nievas para suscribir cheques, no podía serle opuesta a un tercero de buena fe -como era el portador del que constituye la base de la acción- ya que no era una circunstancia que estaba exteriorizada en este último.
Por otra parte -agregamos nosotros- la firma de Nieva, en el cheque base de la acción- estaba acompañada del sello de Sub-Delegado de Osecac; lo cual agregaba aun más verosimilitud externa a su habilidad.
A pesar de que implicaba ingresar impropiamente en la consideración de la causa del cheque, resultó irrelevante la pericial contable, desde que la misma comenzó por constatar que los libros de la demandada no estaban llevados en legal forma (fs. 129/130).
La cuestión de la firma conjunta era una circunstancia que tampoco podía ser opuesta al portador, en orden a lo dispuesto por el art. 58 de la LS.
Por último, hubiera sido sí verosímil y atendible cualesquiera de estas defensas si se hubiera acreditado la sustracción del formulario de cheques -lo cual no fue probado- y que la ejecutada sólo dio como una posibilidad (“...consistiría en una apropiación ilegítima de una chequera...”, dijo la misma a fs. 19 vta.).
En definitiva, no hubo mencionado la recurrente elementos positivos y probados de la causa, que avalaran las excepciones opuestas.
Por todo lo cual, y conforme fuera decidido de manera similar, y recientemente, en autos “Herrera, María c/ OSECAC” (SI. 97/06), propondré al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 203, con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dres. Carina E. Malaspina y Adrián Brussino, en conjunto: $ 346,17.-
dr. Gerardo F. Viegener: $ 566,46.- (art. 14 LA: 25 y 30%, respectivamente, s/ honorarios de Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 203, con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dres. Carina E. Malaspina y Adrián Brussino, en conjunto: $ 346,17.- (Pesos Trescientos cuarenta y seis con diecisiete centavos).-
dr. Gerardo F. Viegener: $ 566,46.- (Pesos Quinientos sesenta y seis con cuarenta y seis centavos).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro